ENTRADA

Después de un largo tiempo, al menos a mí me lo ha parecido, me dedico nuevamente a mi blog. ¿Os preguntareis por qué? Pues porque ha revolucionado mi vida un pequeño príncipe que además del corazón me ha robado horas de sueño, comida y trabajo entre otros. Por lo que, ahora que ya empieza a ser una personita me deja algunos minutos al menos para escribir este post.

Hoy quiero comenzar como terminé, hablando de herencias y para ello os remito al post Consejos para hacer una herencia con hijos peleados en el que ya nombraba la figura del albacea en la que hoy me voy a centrar.

¿Qué es un albacea?

Albacea es la persona designada por el testador para que reparta sus bienes conforme a su última voluntad, recogida en un testamento.

Puede ser cualquier persona designada por él, ya sea familiar, amigo, abogado, menor emancipado e incluso persona jurídica. Normalmente el testador elige a alguien ajeno a él pero que le conoce bien y por tanto gestionará sus bienes para repartirlos al menos de la misma forma que si lo pudiera hacer él mismo.

¿Para qué sirve un albacea?

Cuando el testador sospecha que puede haber problemas en el temido momento de la sucesión la figura del albacea juega el papel de árbitro, ya que media entre las partes siendo objetivo en cuanto al criterio del reparto entre los herederos. Con ello el testador evita que sus herederos entren en discusión por el reparto de los bienes que le han sido adjudicados en herencia.

¿Quién puede ser albacea?

El testador puede nombrar uno o más albaceas, en cuyo caso podrán ser nombrados mancomunadamente, sucesivos o solidariamente. Si el testador no lo ha indicado expresamente se entenderá que han sido nombrados mancomunadamente y por tanto la voluntad de la mayoría será suficiente para ejercer como tal.

Se nombran albaceas para repartir bienes, legados o la inversión de los bienes que el testador haya establecido según los casos permitidos en Derecho.

“Facultades del albacea:

  1. Disponer y pagar los gastos de funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Además de las anteriores tiene la posibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles, si no existe suficiente metálico para sufragar gastos y cubrir los legados, sin necesidad que los herederos tengan que aportar de su patrimonio personal. Es decir, se pretende que se paguen todos los gastos que origine la adjudicación y liquidación de la herencia entregando a los herederos el “líquido a percibir”.

Funciones de un albacea testamentario

El cargo de albacea se ejerce de manera voluntaria y gratuita. Esto quiere decir que si el albacea conocía el nombramiento en vida del testador o es conocedor del mismo una vez fallecido el testador, y finalmente decide que no quiere asumir el encargo, tiene plazo de seis días para ponerlo en conocimiento del Notario o Secretario judicial argumentando “justa causa”.

Si renuncia sin alegar justa causa, perderá lo que el testador le haya dejado salvo la legítima.

A pesar de ser gratuito con carácter general, el testador puede dejar establecido una retribución económica además de los bienes que el testador le haya dejado en su caso.

El plazo para desempeñar el cargo desde que se acepta el nombramiento es de un año salvo que transcurrido dicho plazo sea necesaria una prórroga que se concederá por igual período (otro año más). Si aun así vencido el plazo de la prórroga fuera necesario mayor plazo se expondrá la situación ante el Notario o Secretario judicial, que concederán una segunda prórroga por el tiempo que consideren necesario para liquidar la herencia.

Hay que tener en cuenta que el albacea tendrá que rendir cuentas a los herederos de su gestión y, en el caso de que el testador lo haya dispuesto, darle a los bienes determina inversión o distribución ante el Juez.

¿Hasta cuándo se puede ser albacea?

El albaceazgo termina por las siguientes causas:

  • Muerte
  • Imposibilidad o renuncia
  • Remoción y transcurso del tiempo por el que fueron nombrados

El nombramiento del albacea puede facilitar el reparto de la herencia tanto en casos que los herederos no vivan en el mismo lugar, como cuando se vislumbre que puede haber desacuerdo entre ellos, así como cualquier otra situación que pueda entorpecer la liquidación de la herencia de la manera más rápida, clara y sencilla posible.

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