Cómo constituir una empresa
Desde hace algún tiempo, digamos estos años que “estamos en crisis”, hay ciertos colectivos proclives a montar empresas. Como por ejemplo, personas mayores que tras muchos años en su empresa de toda la vida se ven en la calle con pocas posibilidades de recolocación. O como los jóvenes, que por ser demasiado intrépidos, por tener ideas brillantes o por no encontrar lo que buscan en las empresas actuales se lanzan a la aventura del emprendimiento. Es entonces cuando acuden a verme para que les aconseje sobre los requisitos, ventajas y otros detalles a la hora de constituir su empresa.
¿Qué requisitos necesitas cumplir para constituir una empresa?
En primer lugar hay que distinguir entre persona física o jurídica.
Si decides constituir una empresa como persona física, necesitas pocas formalidades ya que con decidir la actividad a la que te vas a dedicar, y teniendo un plan de negocio claro, los requisitos son relativamente sencillos:
- No haber estado dado de alta en Régimen especial de Autónomos (RETA) en los cinco años anteriores a la fecha de alta de la actividad, para que puedas acogerte a la famosa tarifa plana que en algunos casos la Comunidad Autónoma donde residas te ayuda para que lo puedas prorrogar hasta 18 meses.
- Dependiendo del colectivo en el que te encuentres puedes conseguir a través del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma de residencia ayudas al emprendimiento, ya sean de financiación, ayudas con los gastos de constitución iniciales, pago de tributos, etc.
- Para instalar tu despacho, local comercial, puedes contar con alguna incubadora de empresas en tu ciudad que por unos pocos euros mensuales te ayuden a tener una imagen de empresa en los primeros años.
- Si además de ser el titular de la empresa necesitas personal, puedes acogerte a subvenciones por fomento de empleo. Eso sí:
- la contratación ha de ser indefinida y no de cualquier persona, sino desempleados con ciertos requisitos y pertenecientes a ciertos colectivos.
- tendrás que dar de alta la empresa en Seguridad Social sacando al menos un Código Cuenta cotización principal.
- si vas a tener a trabajadores en formación debes tener un Código Cuenta Cotización secundario. La ventaja de los trabajadores en formación es que los seguros sociales son prácticamente gratuitos y el salario inferior al de un trabajador de su misma categoría en régimen general.
- Por el contrario, si pretendes que desde el minuto 1 empiece a rendir estás equivocado porque precisamente son nuevos trabajadores que tienes que formar.
- El inconveniente de ejercer la actividad como persona física es que la responsabilidad del empresario es personal respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros ante cualquier contratiempo, irregularidad, denuncia, etc.
- La ventaja es que resulta rápido y económico constituir una empresa. Si no quieres que te identifiquen con tu empresa, registra un nombre comercial en Patentes y Marcas. Con ello te estás adelantando a los tiempos en que tu actividad vaya muy bien y quieras convertirte en sociedad (persona jurídica). Te remito al post Cómo debes registrar una marca.
- Si tu actividad tiene algo que ver con la creatividad, innovación, etc. no olvides registrar tus derechos de propiedad intelectual, imagen o autor entre otros. Lo puedes hacer en el Registro de tu Comunidad Autónoma y es gratuito al menos hasta ahora.
- Además tienes que cumplir con LOPD (Ley de Protección de Datos), Servicio de prevención de riesgos laborales ( si tienes trabajadores)…
- No menos importante es suscribir los seguros correspondientes para la actividad ( seguro RC, seguro administradores, seguro empresa) y los trabajadores si así lo dispone el convenio colectivo de aplicación.
Continuaré en el próximo post con los Requisitos para constituir una empresa en España II, en el que te contaré cómo crear una empresa como persona jurídica.
Espero que te haya resultado interesante y si tienes dudas te animo a hacerlas en un comentario.
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