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Qué debes saber para hacer la declaración de herederos

Cuando fallece un familiar hay muchas incógnitas que resolver en un momento no demasiado propicio para pensar. Además nuestro familiar, puede haber dejado resuelto o no “el gran momento de repartir la herencia”.

Los casos pueden ser tantos y diversos como familias y modelos de familia hay actualmente, por eso hoy me voy a centrar en una familia compuesta por matrimonio y dos hijos, partiendo de la base de que los herederos están bien avenidos.

Si el fallecido no dejó testamento, tendrás que de alguna manera demostrar que eres heredero legítimo al que corresponde tal herencia. Para ello, tendrás que hacer ante Notario la declaración de herederos ab intestato.

No existe ningún plazo de tiempo establecido para realizar la declaración de herederos pero debes tener en cuenta que sí lo tienes para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dispones de 6 meses tras el fallecimiento de la persona.

 

Pero… ¿en qué Notario haces la declaración de herederos?

Tienes que seguir alguno de los siguientes criterios tales como:

  • Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio
  • Lugar del último domicilio o residencia habitual del causante
  • Lugar del fallecimiento del causante

Basta con que uno de los herederos, que tiene interés legítimo en la herencia, se persone en el Notario junto con dos testigos y la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado últimas voluntades que demuestre la inexistencia de testamento
  • Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos
  • DNI
  • Libro de familia

Cuando tengas la declaración de herederos tendrás que esperar 20 días hábiles hasta que el Notario autorice el acta de declaración de herederos intestados. En el supuesto caso de que no sepas el domicilio o paradero de algún heredero el Notario realizará anuncios durante 30 días para que aparezcan, con lo cual los 20 días para la autorización del acta comenzarían entonces.

 

Ya tienes la declaración de herederos ¿y ahora qué?

Una vez tengas la declaración de herederos, en la que se instituye herederos a sus hijos y cónyuge, lo que corresponde en este caso es realizar la escritura de adjudicación y aceptación de herencia en la que se valoran los bienes y se efectúa el reparto de la herencia. Normalmente se hace en unidad de acto este trámite ya que son necesarios para la gestión de tramitación y liquidación de la herencia.

En cuanto al coste, la minuta del Notario se valora en función de aranceles, número de páginas de la escritura, etc. pero puede rondar por debajo de los 250€. Si se da el caso de una declaración de herederos a favor de los descendientes, ascendientes o cónyuge o a favor de colaterales el volumen de documentación será mayor y podrá incluso duplicar su coste.

Si tienes más dudas sobre la declaración de herederos déjamelas aquí abajo en los comentarios.

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