Qué debes saber para hacer la declaración de herederos
Cuando fallece un familiar hay muchas incógnitas que resolver en un momento no demasiado propicio para pensar. Además nuestro familiar, puede haber dejado resuelto o no “el gran momento de repartir la herencia”.
Los casos pueden ser tantos y diversos como familias y modelos de familia hay actualmente, por eso hoy me voy a centrar en una familia compuesta por matrimonio y dos hijos, partiendo de la base de que los herederos están bien avenidos.
Si el fallecido no dejó testamento, tendrás que de alguna manera demostrar que eres heredero legítimo al que corresponde tal herencia. Para ello, tendrás que hacer ante Notario la declaración de herederos ab intestato.
No existe ningún plazo de tiempo establecido para realizar la declaración de herederos pero debes tener en cuenta que sí lo tienes para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dispones de 6 meses tras el fallecimiento de la persona.
Pero… ¿en qué Notario haces la declaración de herederos?
Tienes que seguir alguno de los siguientes criterios tales como:
- Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio
- Lugar del último domicilio o residencia habitual del causante
- Lugar del fallecimiento del causante
Basta con que uno de los herederos, que tiene interés legítimo en la herencia, se persone en el Notario junto con dos testigos y la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades que demuestre la inexistencia de testamento
- Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos
- DNI
- Libro de familia
Cuando tengas la declaración de herederos tendrás que esperar 20 días hábiles hasta que el Notario autorice el acta de declaración de herederos intestados. En el supuesto caso de que no sepas el domicilio o paradero de algún heredero el Notario realizará anuncios durante 30 días para que aparezcan, con lo cual los 20 días para la autorización del acta comenzarían entonces.
Ya tienes la declaración de herederos ¿y ahora qué?
Una vez tengas la declaración de herederos, en la que se instituye herederos a sus hijos y cónyuge, lo que corresponde en este caso es realizar la escritura de adjudicación y aceptación de herencia en la que se valoran los bienes y se efectúa el reparto de la herencia. Normalmente se hace en unidad de acto este trámite ya que son necesarios para la gestión de tramitación y liquidación de la herencia.
En cuanto al coste, la minuta del Notario se valora en función de aranceles, número de páginas de la escritura, etc. pero puede rondar por debajo de los 250€. Si se da el caso de una declaración de herederos a favor de los descendientes, ascendientes o cónyuge o a favor de colaterales el volumen de documentación será mayor y podrá incluso duplicar su coste.
Si tienes más dudas sobre la declaración de herederos déjamelas aquí abajo en los comentarios.
Hola Itziar,
Gracias en primer lugar
Yo, he heredado un piso de mis padres, que adquirieron hace 40 años con contrato privado. Nunca se hizo escritura pública. Al ir ahora a liquidar el impuesto de sucesiones, me han aconsejado no incluirlo en la herencia y pagar sus correspondientes impuestos, al no poderlo poner a mi nombre. Es correcto hacerlo así y si cambia la ley hipotecaria, entonces sí pagar los impuestos y registrarlo?.
Muchas gracias!
Un abrazo
Hola Triple 887,
Entiendo que será vivienda social que necesita un plazo para poder cambiar la titularidad, pero mi recomendación es que puedas ponerlo a tu nombre. Me surge la duda » que no puedes ponerlo a tu nombre» por qué??.
Sería recomendable ver la documentación al respecto para poder asesorarte con más detalle. Puedes escribirme a info@legalpornaturaleza.net o ipernia@legalpornaturaleza.net.No tengo inconveniente en que me envíes la documentación para echarle un vistazo y a partir de ahí poder ayudarte.
Un saludo
Desde Maturin – Monagas, Venezuela reciba un saludo afectuoso.
Quisiera que me orientara sobre una herencia que esta en Francia desde hace muchos años, entre los años 1978 y 1980, exactamente en Córcega. En aquel entonces un familiar fue a ese país e introdujo en la embajada toda la documentación necesaria para reclamar la herencia en el consulado.
Mi inquietud es, si cuando salen herederos se mantiene el poder de la herencia o esto prescribe, también quisiera saber si podemos obtener el pasaporte de libre comunidad europea y cuales serian los requisitos… Sabemos por fotos que habían fincas de cacao y terrenos para ese entonces y aun estaban los mayordomos. El nombre del finado era Andres Prospery, padre de mi abuela Mariana Prospery, las nietas legitimas del finado son tres y mi madre es una de ellas, lamentablemente, mi madre y una de mis tías fallecieron, Solicito su ayuda u orientación en este caso, gracias.
Buenos días Yajaira,
Mi opinión jurídica es conforme a la legislación sucesoria española, en este sentido a no ser que establezca plazo el documento no prescribe. Entiendo que necesita buscar las propiedades del causante pero para esto tendrá que acudir a algún compañero francés que le pueda orientar sobre las pesquisas a realizar.
De todos modos la primera gestión que yo haría sería con la embajada, para saber las gestiones que se hicieron en su momento, donde esta la documentación para rescatarla y en su caso actualizarla.
Si el finado tuviera bienes en España, sí podría ayudarla dándole información con más detalle.
Espero haberla ayudado, un saludo.