Hoy os quiero hablar sobre la posibilidad de tener patrimonio, no solo en el país de origen o residencia, sino en otros países, por qué no, proveniente en este caso de una herencia, ya sea de un familiar o de un tercero.
Se pueden dar distintos supuestos, que podemos abordar desde los siguientes puntos de vista:
-Heredero extranjero de un fallecido extranjero con bienes en España.
-Heredero de un extranjero fallecido en España.
-Heredero de un español fallecido en el extranjero.
En este artículo voy a centrarme en los aspectos más importantes a tener en cuenta si recibes patrimonio en España, ya sea de un familiar o tercero, español o extranjero, proveniente de una herencia.
-Qué ley se aplica en cada caso:
Existen varias posibilidades:
-Que se aplique la ley que corresponde a la nacionalidad del fallecido.
-Que se aplique la ley del país en el que se encuentran los bienes del fallecido.
-Que se aplique la ley del país de residencia del fallecido en el momento de su muerte.
Desde que se publicó el Reglamento de la Unión Europea 650/2012, se aplica la ley del país de residencia habitual de la persona fallecida en el momento de su fallecimiento. Así, se aplicaría la legislación sucesoria española a un italiano cuya residencia fiscal está en España y hubiera fallecido en nuestro país.
De todos modos, dicho Reglamento establece la posibilidad de que el testador en sus últimas voluntades (testamento) deje recogida la ley de aplicación a su herencia y, por ende, patrimonio heredado.
-Impuestos que tengo que pagar para recibir la herencia y dónde, país origen y/o destino:
-Impuesto de sucesiones, para recibir el patrimonio total ya sean bienes muebles, inmuebles, valores o cuentas bancarias.
-Plusvalía, en caso de recibir bienes inmueble.
Se dan distintos supuestos para el caso del impuesto de sucesiones, según el lugar donde residan los herederos y radique el patrimonio, siendo:
a) Bienes en España y Extranjero para herederos residentes en España, siendo el causante residente en País UE.
Pagarán el Impuesto de Sucesiones estatal español, tanto por los bienes que están en España como por los que están en el extranjero. Sin embargo, podrá beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrezca la Comunidad Autónoma donde estén la mayoría de los bienes españoles.
b) Bienes en España para herederos no residentes en España, siendo el causante residente en un País No UE.
Tributarán por el Impuesto de Sucesiones español por todos los bienes, pero no se podrán beneficiar de las ventajas que den las Comunidades Autónomas.
c) Bienes en España y Extranjero para herederos no residentes en España, siendo el causante residente en un País UE:
Pagarán el Impuesto de Sucesiones en España solo por los bienes que se encuentren en España, y podrán aprovechar las ventajas de las Comunidades Autónomas.
d) Bienes en España para herederos no residentes en España, siendo el causante residente en un País No UE:
Pagarán el Impuesto de Sucesiones en España en la Agencia Tributaria estatal.
Como verás, otra manera de iniciarte o acrecentar tu patrimonio ya sea dentro o fuera de nuestras fronteras, es a través de herencia. Una vez heredado, podemos rentabilizar el patrimonio, ya sea donándolo a otros herederos para obtener los bienes de nuestro interés, y posteriormente alquilando, o vendiendo para seguir invirtiendo.
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