Si quieres que se cumpla tu última voluntad y que tu cónyuge quede protegido económicamente, es fundamental otorgar testamento ante Notario y a poder ser abierto, la sencillez en estos casos son las soluciones a futuro de tu cónyuge .
Sin embargo, la vida a veces juega malas pasadas y en un segundo ha cambiado tu vida y la de los tuyos, te has ido sin dejar testamento.
Hoy quiero aportar alternativas si te encuentras en esta situación o puedas estar preparado por si ocurriera, siendo:
¿Qué heredo si mi cónyuge fallece sin testamento?
“En el caso en que tu cónyuge fallezca sin testamento habrá que acudir a la regulación del Código Civil para determinar qué heredarás, y los derechos que tengas sobre la herencia dependerán de los herederos con los que concurras, esto es, cuantas personas van a heredar de tu cónyuge fallecido”.
Lo primero que debes saber es que la herencia se divide en tres partes:
– El tercio de legítima estricta, también llamada legítima corta que se debe destinar a los herederos forzosos o legitimarios, por ejemplo, los hijos respecto a sus padres.
– El tercio de mejora, que se utiliza para mejorar la legítima de alguno de los herederos forzosos.
– El tercio de libre disposición, que se podrá dejar a cualquier tercero, aunque no exista parentesco.
“Los derechos del cónyuge viudo están regulados en los artículos 834 y siguientes del Código Civil que establecen los siguiente”:
– Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. El usufructo consiste en el derecho a utilizar un bien y a recibir sus frutos y rentas. El valor del usufructo depende de la edad del cónyuge viudo y se calcula aplicando un porcentaje.
– Si el cónyuge viudo concurre con ascendientes (padres del fallecido), tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no hay ni ascendientes ni descendientes(hijos), tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Cómo recibiré la herencia?
Si tu cónyuge fallece sin testamento, los herederos podrán darte tu parte de la herencia de varias formas:
– Asignando una renta vitalicia.
– Asignando los productos de determinados bienes.
– Asignando un capital en efectivo.
“En el caso en que el cónyuge viudo solo concurra a la herencia con hijos del fallecido, podrá solicitar que su derecho de usufructo se le pague, a elección de los hijos, mediante una asignación de un importe de dinero o mediante un lote de bienes de la herencia”.
Sirva como ejemplo: si tenemos dos viviendas, una en Madrid y otra en Marbella, valoradas en 1.000.000,00€ los herederos decidirán si el derecho de usufructo se mantiene sobre todos los bienes o se le paga en metálico para que salga de la herencia o bien se le asigna un bien, el piso de Marbella por decir.
Todo esto supone que, si el cónyuge fallecido no ha otorgado testamento, podrías quedar desprotegido económicamente y, además, serán los herederos los que decidan cómo abonarte la parte de la herencia que te corresponde.
Para evitar problemas y asegurarte de que a tu cónyuge no le falte nada cuando no estés, es fundamental que otorgues testamento y que te asesores sobre lo que puedes incluir en el testamento y cómo regularlo.
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