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En los últimos tiempos, acontecimientos como la pandemia COVID19 por la que aun estamos atravesando, o el contexto social y económico así como las reformas fiscales que el Gobierno está realizando en materia de sucesiones y patrimonio, ha animado a muchas personas a formalizar lo que se llama “ herencias en vida” a fin de facilitar la sucesión a sus herederos y minimizar el impacto fiscal.

Pero muchos os preguntaréis al leer este post, ¿qué es una herencia en vida?

«Además de transmitir los bienes a nuestros herederos por herencia, existen otras fórmulas como por ejemplo la donación, acto por el que se entrega un bien de forma gratuita al donatario que en esencia sigue siendo el heredero. Así le estamos anticipando la recepción de la herencia, pero evitando el pago de impuestos o al menos minorándolo».

Tanto en el caso de la herencia como de la donación, hay que hacer frente necesariamente al pago de impuestos tales como impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) o plusvalía municipal (IVTNU).

A tener en cuenta que en el pago de la plusvalía municipal, en distintos supuestos cuando se transmite por herencia puede estar bonificado, sin embargo por donación no.

Como el ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas parcialmente, algunas han regulado bonificaciones fiscales que llegan al 99% como es el caso de la comunidad de Madrid, cuando esa transmisión se produce entre parientes directos ( padres a hijos, cónyuge..).

«Por tanto ya sea por herencia o donación, el pago del impuesto se minimiza y en muchos casos desaparece, permaneciendo solamente la obligación de presentación. La ventaja es que disponemos mucho antes de los bienes y, por tanto, incrementamos nuestro patrimonio personal y/o familiar que podemos empezar a rentabilizar y poner a trabajar para nosotros».

Sin embargo, no hay que perder de vista, que La ley antifraude fiscal aprobada por el Gobierno cambia la forma en que se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones en 2022, ya que en el caso de que se trate de una donación o de una herencia de un bien inmueble el valor de referencia será el aprobado por la Dirección General del Catastro.

En el supuesto en que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor atribuido por el catastro al bien inmueble,  tiene que demostrar que el valor del catastro no corresponde con el valor de mercado, tarea nada fácil rebatir ante esta última.

Para evitar problemas con la Administración es fundamental hacer los números sobre el caso concreto, para que nos puedan aconsejar si en el momento que decidamos organizar nuestra sucesión es más aconsejable hacerlo vía testamento aperturándose la herencia en el momento del fallecimiento del titular de los bienes, o realizar una donación en vida a fin de minimizar el impacto fiscal que deberán pagar los herederos en el momento de la transmisión.

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