En estos momentos de incertidumbre social y económica, llegan a nuestro despacho numerosas consultas sobre la necesidad de dinero para emprender un negocio, adquirir una vivienda,saldar deudas,etc. y si existe la posibilidad de solicitar la legítima de la herencia a los padres en vida. La respuesta es afirmativa, por eso hoy quiero contarte los detalles sobre ello.
La legítima es una parte de la herencia que corresponde por ley a determinados herederos que se denominan legitimarios o herederos forzosos. El derecho a recibir la legítima surge con la muerte de los padres, por lo que para poder recibirla es necesario que estos hayan fallecido.
Pero ¿hay alguna solución para que los hijos reciban la legítima en vida?
Lo que se puede hacer es una donación en vida a favor del hijo que necesita un bien o un dinero. Se realiza, por lo tanto, un adelanto de la herencia. Si tu hijo necesita una vivienda, puedes donársela en vida, pero si perjudica la legítima del resto de tus hijos, estos últimos podrán impugnar la donación por inoficiosa (porque supera lo permitido legalmente).
«En estos momentos de incertidumbre social y económica, llegan a nuestro despacho numerosas consultas sobre la necesidad de dinero para emprender un negocio, adquirir una vivienda,saldar deudas,etc. y si existe la posibilidad de solicitar la legítima de la herencia a los padres en vida».
La mejor manera de entender como aplicarlo es con un ejemplo: Ana tiene dos hijos: Pedro y Juana. La madre decide donar en vida un piso a Juan valorado en 200.000 euros. Cuando la madre fallece tiene 40.000 euros en una cuenta bancaria. El caudal hereditario sería de 240.000 euros (la suma del valor del piso y del dinero del banco) y corresponden a cada hijo como legítima estricta 40.000 euros (un tercio de la herencia son 80.000 euros que es la legítima estricta total, que se divide a partes iguales entre los dos hijos: 40.000 euros cada uno). Juan, que recibió el piso de 200.000 euros deberá pagar a su hermana el exceso que ha recibido respecto a su legítima.
La colación de la donación hecha en vida
La colación hereditaria se regula en el artículo 1035 del Código Civil que establece lo siguiente:
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Se entiende que si de dona un bien en vida a un heredero forzoso o legitimario se está adelantando una parte de la herencia y para que el reparto entre los herederos sea justo se deberá considerar esa donación.
En estos casos, por lo tanto, se habla de herencia en vida, adelanto de la herencia o adelanto de la legítima, aunque lo que se produce es una donación que luego se debe computar en el momento de repartir la herencia.
Si quieres adelantar una parte de la legítima en vida a uno de tus hijos, es posible pero cumpliendo ciertos requisitos legales para no perjudicar a los demás en el momento del fallecimiento y apertura de la testamentaría.
«Se entiende que si de dona un bien en vida a un heredero forzoso o legitimario se está adelantando una parte de la herencia y para que el reparto entre los herederos sea justo se deberá considerar esa donación».
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