Ir a vivir a un país fuera de España, tanto dentro como fuera de Europa, es algo muy común. Puede ser que emigres al extranjero porque te ha salido una nueva oportunidad laboral, porque te apetezca pasar un año sabático viajando por el mundo o para aprender nuevos idiomas, por ejemplo. El caso es que hay muchas personas españolas que terminan formando su residencia habitual en otros países. En artículos anteriores, ya te hablé de lo que debes hacer para redactar tu testamento desde el extranjero. Hoy me gustaría centrarme en cómo se tributa una herencia internacional ya que recibo muchas dudas de herederos en el despacho.
Como siempre te digo, si cuentas con el asesoramiento legal adecuado, cualquier tema relacionado con una herencia, tanto en España como en otro país, es mucho más fácil de gestionar. El problema aparece cuando los herederos quieren enfrentarse a esta situación ellos solos, se abruman tanto, que, incluso, renuncian la herencia. Yo no quiero que esto te pase, y, por eso, te voy a hablar, a continuación, de los impuestos a pagar en herencias internacionales y te ofrezco, una vez más, mis servicios como abogada experta en herencias internacionales.
Un consejo sobre herencias internacionales antes de seguir
Cuando se recibe una herencia hay muchos temas que abordar, e, incluso, unos impuestos que pagar que tienen plazo de presentación . Si la tributación para una herencia en España es algo complicada, imagínate si se trata de una herencia en el extranjero donde puede que estén implicados varios países.
Aunque contando con ayuda legal no vas a tener ningún tipo de problema con la tributación de una herencia recibida del extranjero, el consejo que siempre suelo dar a mis clientes, con el fin de evitar dolores de cabeza a los herederos, y evitar también que renuncien a ella, es que, durante la redacción del testamento, se deje por escrito en qué país se desea que los herederos paguen sus impuestos.
Si recibo una herencia del extranjero, ¿qué impuestos y dónde debo pagar?
Como te podrás imaginar, hay muchísimos supuestos de herencias internacionales, pero hoy solo me voy a centrar en aquellos en los que, de alguna forma u otra, exista una conexión con España.
Principalmente, para saber qué impuestos y en qué país se deben pagar los mismos, hay que tener en cuenta estas tres variables:
- Dónde se localizan los bienes e inmuebles que se van a heredar, si en España y/o en el extranjero.
- el país donde ha fallecido la persona de la que heredamos ( causante), si ha sido dentro o fuera de la Unión Europea.
- El país de residencia fiscal de los herederos.
Teniendo en cuenta los tres puntos anteriores, estos son los casos que podemos encontrarnos a la hora de pagar impuestos en herencias internacionales:
- Si el heredero reside en España, el causante tenía su residencia habitual y fiscal dentro de la Unión Europea y todos los bienes del difunto están en España, se paga el Impuesto Estatal de Sucesiones español ISD.
- Si el heredero reside en España, el causante tenía su residencia habitual dentro de la Unión Europea y tiene sus bienes repartidos entre España y el extranjero, se paga también el Impuesto de Sucesiones español. Sin embargo, dependiendo del país extranjero obligará fiscal y tributariamente en cuanto a la sucesión se refiere al heredero o no. Si fuera así, hay que estudiar el convenio por deducción doble imposición internacional que nuestro país firma con otros países para evitar pagar dos veces por el mismo hecho imponible ( los bienes que heredamos).
- Si el heredero reside en España, el causante tenía su residencia habitual dentro de la Unión Europea pero todos los bienes del difunto están fuera de España, lo que se aplican son las leyes de la comunidad autónoma donde resida el heredero aunque la presentación del impuesto de sucesiones se hace ante la hacienda estatal.
- Si el heredero reside en España, el causante tenía su residencia habitual fuera de la Unión Europea y sus bienes están en España, se paga el ISD impuesto de sucesiones español.
A tener en cuenta para todos los casos anteriores, que gracias a la sentencia del Tribunal Supremo que permitió que el heredero pueda aplicar la norma más favorable autonómica o estatal para el pago del impuesto de sucesiones, se hace necesario conocer con detalle la casuística del supuesto en el que heredamos para no equivocarnos en la presentación y pago del mismo bien a la hacienda autonómica o estatal. Pues se da el caso, y no en pocas ocasiones, que el heredero cree haber cumplido, pero se ha equivocado al pagar a la Hacienda errónea y le reclamen desde la Hacienda responsable del impuesto el pago del mismo teniendo que abonarlo nuevamente y solicitar la devolución por ingresos indebidos a la que pagó por error. Estos expedientes se resuelven satisfactoriamente si demostramos el error con fundamento jurídico solvente, pero ¡conllevan gasto adicional de tiempo y dinero!
Como siempre, te aconsejo que recibas asesoramiento legal de un abogado experto en herencias internacionales. Y te digo experto en herencias internacionales porque está más preparado ya que hace este tipo de gestiones en su día a día y, además, el idioma no le sería ningún problema al tener que trabajar todos los días con personas de diferentes países. Ya sabes que estoy a tu entera disposición. Escríbeme sin compromiso.
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