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Asumir el pago de impuestos que conlleva la herencia recibida, planteándose la posibilidad de no pagarlos. Pero cuales son las consecuencias?

¿Qué plazo existe para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal?

El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, en ambos casos se podrá solicitar una prórroga del plazo por otros seis meses, para ello hay que solicitarlo dentro de los primeros cinco meses desde la fecha de fallecimiento.Aun así si llega el plazo y no hemos presentado el impuesto por distintos motivos podemos presentar una declaración parcial y solicitar aplazamiento.

¿Qué ocurre si presentas el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía fuera de plazo?

En el caso en que no se presente el Impuesto de Sucesiones o se presente fuera de plazo ya sea al límite o después de la prórroga, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley General Tributaria que es el siguiente:

  • Si la liquidación del impuesto se realiza una vez transcurridos los primeros 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, pero antes del noveno mes, se deberá para un recargo equivalente al 5% sobre la cuota.
  • Si la liquidación se realiza antes de que transcurran 12 meses desde el fallecimiento la cuota se incrementará en un 10%.
  • Si ha transcurrido un año, pero menos de 18 meses el recargo será del 15%.
  • Si el retraso en la presentación de la liquidación del IS es superior a los 18 años el recargo será del 20%.

Además de lo anterior, la Agencia Tributaria podrá exigir el pago de intereses de demora en función del periodo de tiempo transcurrido.

Por otro lado, puede ocurrir que se presente la declaración del IS pero que la valoración de los bienes y derechos no sea correcta. En este caso, se puede considerar que se ha cometido una infracción grave y se podría imponer una sanción que se podría incrementar si se trata de una infracción cometida de forma recurrente.

En el caso de la Plusvalía Municipal, que habrá que pagar en el caso en que se hereden bienes inmuebles, si no se paga durante el periodo voluntario (seis meses desde el fallecimiento) el Ayuntamiento enviará una comunicación solicitando el pago y podrá exigir además que se abonen intereses de demora, recargos y sanciones. En este caso los recargos son los siguientes:

  • 5% durante los 3 primeros meses desde que finalizó el periodo voluntario de pago.
  • 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
  • 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
  • 20% si transcurren más de 12 meses.

Además de lo anterior, se podrán imponer sanciones que pueden suponer entre un 50% y un 150% de la cantidad a pagar.

Un consejo para minimizar el impacto fiscal, es hacer presentaciones voluntarias abonando aunque sea parcialmente el impuesto y los recargos para exonerarnos de incumplimiento y por tanto de la sanción.

Otra posibilidad es valorar siempre los bienes al menos al valor fiscal para no incurrir en inspección por parte de la Dirección General de Tributos, por no haber cumplido con los parámetros mínimos.

También podemos solicitar que la Administración cobre contra bienes de la herencia solicitando autorización previa, pero en ningún caso es buena idea evitar el pago de los impuestos porque en función de bajo que título hayamos aceptado la herencia podemos llegar a responder con nuestro patrimonio personal. Por eso es siempre aconsejable, contar con la ayuda de un abogado especialista en herencias.

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