Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy hemos planteado diferentes situaciones.
Si estamos viviendo fuera de España una forma de hacer el testamento para dejar claro a quien queremos dejar nuestras herencias dependerá de donde tengamos nuestros bienes. Si están repartidos en diferentes países podemos hacer dos testamentos. Hay que tener en cuenta que legislación va a regir en cada uno de los casos.
El pago del impuesto de sucesiones dependerá de donde tenga mis bienes. Una vez pagado el impuesto de sucesiones tenemos obligaciones fiscales con España. La declaración de la renta para no residentes se centra en los bienes inmuebles.
Para formalizar una donación no es lo mismo dentro que fuera de la Unión Europea. El tramite seria el mismo, si nos donan dinero es recomendable que se haga en una escritura publica si estamos dentro de la UE.
Los tramites imprescindibles cuando vamos a realizar una herencia internacional son el certificado de defunción con el certificado de ultimas voluntades. La escritura de aceptación y adjudicación adaptada a la ley sucesoria española.
Si queremos hacer liquida la herencia internacional y no somos residentes hay que otorgar un poder de representación a quien este intermediando en esta operación. Cuando se este formalizando esa compra venta, tendremos obligaciones adicionales fiscales. Tenemos que presentar una declaración informativa de bienes en el extranjero y habrá que realizar una declaración de no residente. Esto implica una retención del 3% y una plusvalía municipal.
Puede escuchar el consultorio de herencias completo pinchando aquí.
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