Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy hemos hablado sobre cómo se dividen las herencias. Esta compuesta por tres partes la legítima, la mejora y la libre disposición.
La legítima se la dejamos a nuestros herederos forzosos, también llamados legitimarios y suelen ser nuestros descendientes o ascendientes, padres, hijos, cónyuge, nietos… La mejora también se la dejamos a los herederos forzosos, pero no se tiene por qué hacer el reparto de la misma manera. El tercio de libre disposición, que se puede dejar tanto a los herederos forzosos como a terceros.
La herencia yacente se le denomina al tiempo que va desde que una persona fallece hasta que aceptamos, osea, hasta que tenemos los herederos identificados y se declaran, en una declaración de herederos o bien por testamento.
En ese proceso, nosotros somos ya herederos, aunque no estemos nombrados formalmente, y respondemos de derechos y obligaciones.
No hace faltas que estén todos los herederos presentes a la hora de reclamar una herencia. De hecho, se puede instar solamente con un solo heredero. Lo importante es que tengamos el certificado de últimas voluntades, para eso hay que llevar el certificado de defunción original y en ese certificado nos indica si el causante dejó o no testamento y, en caso que lo dejara, en qué notaría está. Luego hay que comunicarle a todos que son herederos.
Puede escuchar el consultorio de herencias completo pinchando aquí.
Comentarios recientes