Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy nos hemos centrado en quién tiene derecho al usufructo y cómo se extingue ese derecho.
El derecho de usufructo es un derecho que establece el Código Civil. En el indica que las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de una vivienda, entre otras cosas, son para el cónyuge supérstite. Esto constaría dentro de nuestras herencias. Se debe concretar en el derecho de usar y disfrutar las cosas que nos dejan nuestros familiares o amigos.
Si descendemos de lo general a lo particular, el usufructo es el derecho de usar y disfrutar los bienes que nos dejan por herencia. ¿Quién tiene derecho al usufructo? En primer lugar, el cónyuge viudo. Se puede cuantificar, va en función de distintos parámetros y en función de si concurre con hijos, concurre con padres, no concurre con nadie…
El derecho a usufructo se extingue en el momento en que esa persona fallece. ¿Y en quién se extingue? Es lo que se llama la extinción de condominio en favor de los herederos forzosos, que son los hijos, en el caso de que concurra con hijos.
El régimen matrimonial es importante, porque ahí dividimos el patrimonio en dos. Si estamos casados tenemos que hacer dos negocios jurídicos. Cuando estamos casados en gananciales, liquidamos la sociedad de gananciales. Si la herencia es intestada, el cambio es que primero tenemos que formalizar la declaración de herederos para que se nos nombre herederos a la mujer y a los hijos o al marido y a los hijos, a quien corresponda. Pero no hay cambios en cuanto a ese derecho.
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