ENTRADA

Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy hemos mirado hacia Valencia, hemos hablado sobre la DANA. Que pueden hacer con las personas afectadas con el patrimonio, el dinero, los papeles.

¿Qué es la declaración de ausencia o fallecimiento? Itziar nos cuenta que es cuando una persona está desaparecida y se ha ausentado de su último domicilio al menos durante tres años, se puede considerar que está ausente. A partir de este momento, sus familiares pueden instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez declare formalmente esta ausencia. ¿Quiénes son las personas legitimadas para esto? El cónyuge, los familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad, el ministerio fiscal o cualquier persona que pueda tener un interés legítimo durante la vida del ausente.

¿Y qué intentamos proteger con esto? Los intereses y patrimonio del ausente. Y si esto lo llevamos al momento de la herencia es importante porque si en una herencia tenemos a una persona que está desaparecida esa herencia queda bloqueada. Para ello necesitamos una declaración de ausencia o fallecimiento para poder desbloquear ese patrimonio y que lo podamos repartir entre los demás coherederos. Otra opción es guardar su parte porque si se le ha declarado ausente, lo que se hace es repartir sus bienes y reservar su parte hasta que se le haya declarado fallecido.

¿Qué pasa si la vivienda en la que vivimos era de un familiar y ellos sólo tenían un contrato privado de compraventa? En este caso tenemos que instar a través de la notaría al vendedor que en aquel momento nos vendió esa vivienda a través del contrato privado.

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