Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy queríamos poner el foco en las herencias, testamentos y en las viviendas heredadas o donadas. El testamento nos acredita como herederos, pero no como propietarios.
Necesariamente tenemos que tramitar nuestro expediente sucesorio para poder inscribirlo en el registro de la propiedad y ahí ya seremos el nuevo propietario. Podemos evitar esa inscripción en el registro hasta que vendamos la vivienda, pero primero tenemos que tener el expediente sucesorio con el testamento.
Si heredamos viviendas hace años y queremos venderlas en el supuesto de que no hayamos hecho nada, tendremos que iniciar nuestro expediente sucesorio. Si han pasado más de cuatro años y seis meses, nuestros impuestos están prescritos, pero eso no nos exime de la obligación de presentarlo. Con lo cual hay que presentar las sucesiones prescritas, la plusvalía prescrita e inscribir esto en el registro de la propiedad.
Es obligatorio pagar los impuestos porque es la obligación del adquiriente, que en este caso es el heredero. No importa los años que pasen. Si estoy fuera de ese plazo, tendré obligación de presentación. La plusvalía municipal es otro impuesto que va de la mano de heredar viviendas o de heredar inmuebles en general. El calculo de la plusvalía municipal se obtiene de la diferencia del valor del terreno que nuestro familiar compró en el año y la fecha en la que nosotros lo hemos adquirido.
Puede escuchar el consultorio de herencias completo pinchando aquí.
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