ENTRADA

Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza, analiza cómo funcionan y cuales son las principales particularidades de los derechos de imagen, de autor y de patentes. La invitada asegura que los derechos de autor“se podrían encuadrar dentro del patrimonio intangible, versan sobre la apariencia de una persona y pueden ser fotos, voz, vídeos, pueden ser cantantes, escritores y cantantes en general”. También analiza los vericuetos de los derechos de autor, donde señala que afectan a las obras literarias, artísticas, musicales, software. La experta aclara que los derechos de imagen “están enfocados en actividades profesionales, que tienen influencia en la fiscalidad”.

Derechos de imagen en una herencia

¿Cómo se adjudican los derechos de imagen en una herencia? “Tenemos que hacer un inventario de bienes, a modo tradicional y en ese inventario incluimos todos esos bienes intangibles”, asegura la Socia Directora de Legal por Naturaleza. También apunta que hay diferencias entre estos destinos derechos. Por ejemplo y tal como explica que “los derechos de autor son divisibles, se pueden adjudicar entre herederos y marcas, las patentes y marcas también son divisibles mientras que son los derechos de imagen se aplican normalmente a una persona, por facilidad para gestionar los derechos de explotación”. ¿Hay que comunicar en algún registro oficial la adjudicación en herencia? La invitada destaca que “en algunos casos sí y en otros no, en los que no recomienda hacerlo”.

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