Como emprendedores una de las primeras obligaciones que debemos cumplir es la de pagar impuestos. En este sentido, los dos impuestos más importantes son el IVA y el IRPF. Nos vamos a centrar en la forma de rellenar el modelo 303 (declaración trimestral del IVA) para que lo hagas correctamente y de forma rápida.
Lo más importante es aplicar todas las deducciones posibles para pagar menos impuestos y elaborar el modelo 303 sin errores. A continuación te damos los pasos a seguir.
Pasos a seguir para rellenar el modelo 303
Para que lo tengas claro, el modelo 303 es la declaración trimestral del IVA, es decir, la declaración que presentas ante la Agencia Tributaria cada trimestre en relación al IVA repercutido (ingresos) y el IVA soportado (gastos).
Los pasos a seguir para rellenar el modelo son los siguientes:
- Ordena y contabiliza las facturas del trimestre, para tener la información a mano cuando cumplimentes el modelo 303.
- El primer apartado que tendrás que rellenar es el de los datos del declarante, si eres autónomo deberás incluir: nombre, apellidos y NIF. En el caso en que el declarante sea una sociedad: la denominación social y el CIF.
- Devengo. Especifica el trimestre y el año que declaras. Cuidado con este dato porque es uno de los apartados donde se pueden cometer errores y si así fuera, tendrías que presentar una declaración complementaria o sustitutiva.
- Liquidación. En este apartado tendrás que incluir el IVA devengado, es decir, el que aparece en las facturas que les envías a tus clientes, y el IVA deducible, es decir, el IVA de aquellas facturas que sean de gastos afectos a tu actividad. De cada factura deberás especificar la base imponible, el porcentaje de IVA aplicable y la cantidad de IVA. En el caso del que hayas realizado una operación de compra o venta de bienes y servicios en el ámbito de la Unión Europea deberás incluirlo en la declaración del modelo 303 y posteriormente en el modelo 349. También tendrás que incluir las ventas que realices no sometidas a IVA.
Si eres un comerciante minorista y estás sometido al régimen del recargo de equilvalencia deberás incluir las operaciones que realices en la declaración.
- Resultado. Una vez que rellenes todas las casillas de la liquidación aparecerá automáticamente el resultado. En el caso en que el resultado sea positivo tendrás que pagar a Hacienda la diferencia y, en el caso en que sea negativo, podrás aplicar el resultado a posteriores trimestres con un límite de cuatro años. En el caso en que se trate del último trimestre del año y la declaración salga a devolver, podrás solicitar a Hacienda la devolución.
En el caso en que el resultado sea a pagar se puede pagar una parte y aplazar el pago de otra o solicitar el aplazamiento de pago del importe total. Si se trata de un importe igual o inferior a 30.000 euros el aplazamiento no requiere aval y los plazos serán de 12 meses para autónomos y seis para pymes.
- Forma de presentación. Existen tres formas de presentación del modelo 303:
- En el caso en que seas una persona física y no estés obligado a utilizar un certificado electrónico, puedes presentar la declaración mediante la Cl@ve PIN o mediante la presentación del modelo 303 impreso (generado por el servicio de impresión de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria). Sin embargo, si realizas una actividad profesional o empresarial las comunicaciones que Hacienda te haga se realizarán siempre de forma telemática a través del buzón electrónico para el que necesitarás el certificado electrónico.
- En el caso en que se trate de una entidad que no esté obligada a utilizar el certificado electrónico se puede presentar el modelo impreso tal y como se detalla en el apartado anterior.
- Si se trata de una Administración Pública, un Gran Contribuyente, una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, tendrán que presentar el modelo 303 por internet mediante certificado electrónico.
Para la presentación tendrás que acceder a la web de la Agencia Tributaria, ir a la pestaña de trámites (arriba a la izquierda) y a “Presentación ejercicio 2018”.
¿Qué hago si se me pasa el plazo de presentación del modelo 303?
Es importante que tengas claros los plazos de presentación que son los siguientes: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero, de cada año. En este último plazo, deberás presentar también el resumen anual (modelo 390).
Puede ocurrir que por un error o un despiste no presentes el modelo 303 a tiempo. En estos casos la clave es reaccionar cuanto antes y presentar la declaración, puesto que las consecuencias no son las mismas si la presentación es voluntaria que si Hacienda te requiere.
- En el caso en que la presentación sea voluntaria. Si el retraso es de menos de tres meses el recargo será del 5% sobre el IVA pendiente de liquidación. Con un retraso de entre 3 y 6 meses el recargo es del 10%, de 6 a 12 meses del 15% y de más de 12 meses del 20%.
- En el caso en que Hacienda te tenga que requerir te pueden imponer una multa que puede ir desde el 50% al 150% del importe de IVA no ingresado en función del tipo de infracción que cometas.
Como has podido ver, rellenar el modelo 303 es sencillo, sobre todo si te organizas con tiempo.
Si tienes alguna duda contacta con nosotros o deja un comentario al final de este post.
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