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¿Conoces las ayudas que ha aprobado el Estado para pymes y autónomos por la crisis del coronavirus? La crisis sanitaria que ha producido el COVID-19 ha afectado a todos los sectores de la economía, por lo que el Estado ha aprobado diversas medidas para ayudar a pymes y autónomos a superar el impacto económico que está produciendo el estado de alarma. En este post quiero hacer un listado de todas esas medidas para que las conozcas y sepas si puedes acogerte.

Listado de ayudas a pymes y autónomos frente a la crisis del coronavirus

Sin duda, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas son los empresarios más vulnerables frente al cese de actividad que ha supuesto el estado de alarma. La mayor parte de los negocios se han debido cerrar y la actividad se ha paralizado, salvo en los casos de los servicios esenciales.

Las ayudas a las que se pueden acoger pymes y autónomos son las siguientes:

  • Baja por contagio de COVID-19. En el caso en que un empresario deba estar de baja por haber sido contagiado por COVID-19, se considerará como accidente laboral y podrá cobrar la prestación que corresponda desde el primer día de baja.
  • Facilidades para presentar un ERTE. El Gobierno ha flexibilizado la presentación de los ERTEs pero las empresas que los soliciten se comprometerán a mantener el empleo durante 6 meses tras volver a la actividad sin se les exoneró del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Avales en la financiación. Es probable que muchas empresas y autónomos deban solicitar préstamos a los bancos (créditos ICO), para ellos el Gobierno ha aprobado avales que cubran el 80% del riesgo.
  • Paro de los autónomos. En el caso en que seas autónomo y hayas visto reducidos tus ingresos en un 75% o tu actividad sea una de las suspendidas por el RD 465/2020 y 463/2020 puedes solicitar el cese de actividad. Para solicitarla deberás cumplir dos condiciones: estar al corriente de pago de la cuota de autónomos, y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en que se decretó el estado de alarma. El importe de la prestación que recibirás será de 70% de la base reguladora y se calcula en base a la cotización media de los últimos 6 meses. No tiene periodo de carencia y no computa para prestaciones futuras. Cualquier autónomo la puede solicitar.
  • Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social. En base al Real Decreto 11/2020 las empresas y trabajadores autónomos pueden solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que correspondan a los meses de abril, mayo y junio, durante un periodo de 6 meses. En estos casos se aplicará un tipo de interés del 0,5%. Para poder solicitar el aplazamiento se deben cumplir varios requisitos:
    • Estar dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
    • No tener concedido otro aplazamiento.
    • No estar exonerado de pagar cotizaciones sociales por haber solicitado un ERTE por fuerza mayor.
  • Rescate de planes de pensiones. Aquellos autónomos que soliciten el cese de actividad podrán rescatar su plan de pensiones.
  • Pago de hipotecas. Los autónomos que tengan hipotecas podrán solicitar la suspensión de los pagos durante 3 meses. Junto con la solicitud deberán presentar una declaración responsable relativa a su reducción de ingresos.
  • Suspensión en el pago de facturas de suministro de luz y gas. Los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% tendrán la posibilidad de pedir la suspensión del pago de las facturas de luz y gas.

Además de lo anterior, se están preparando otras medidas como el aplazamiento del pago de impuestos para el primer trimestre, que se debería realizar a partir del 15 abril.

Debido a que cada semana se aprueban novedades, estaré atenta para poder informaros.

No dudéis en contactar conmigo para cualquier duda.

 

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