Llevo ya algún tiempo publicando artículos en esta sección, sobre temas sucesorios relacionados con el patrimonio.
Sin embargo, hoy vengo a contaros algo más personal relacionado con el milagro de la vida. Cuando nos planteamos tener hijos, no pensamos en las consecuencias que puede tener el momento en el que otorgamos testamento precisamente para dejarlo todo bien atado antes de nuestra partida, y precisamente para que los que se quedan no tengan muchos o mejor ningún problema con lo que dejamos atrás. Por eso lanzo la siguiente pregunta:
¿Qué ocurre cuando nace un hijo una vez hemos otorgado testamento y no ha sido incluido? Lo que se denomina jurídicamente como preterición no intencional.
Para que sea más práctico y entendible expongo el siguiente caso: Manuel hace testamento y nombra herederos a sus cinco hijos, pero al cabo de dos años Manuel tiene un sexto hijo, enferma y fallece, pero no modifica el testamento. El sexto hijo no está reconocido como heredero forzoso. En estos casos hablamos de preterición no intencional. Te cuento en qué consiste y cómo se puede solucionar.
¿Qué es la preterición?
La preterición consiste en dejar fuera del testamento a un legitimario o heredero forzoso. Se regula en el artículo 814 del Código Civil, que establece o siguiente:
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.º Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.º En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Por tanto, según establece el Código Civil en su regulación podemos distinguir entre preterición intencional y no intencional.
En la preterición intencional, el testador omite a un heredero de forma voluntaria.
En la preterición no intencional, se produce un error o un olvido, y se deja fuera al heredero forzoso del testamento de forma involuntaria.
¿Qué consecuencias tiene la preterición no intencional?
Cuando un heredero es preterido surgen una serie de efectos que son los siguientes:
– Puede reclamar su legítima judicialmente.
– Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en lo que se refiere a la regulación de carácter patrimonial. El resto de regulaciones contenidas en el testamento serán totalmente válidas.
En este sentido cabe la duda de si el testamento es ineficaz automáticamente y se puede acudir a un Notario, o es necesario acudir a los tribunales para que declaren la nulidad del testamento. La Dirección General de Registros y del Notariado sostiene que no podrá prescindirse, sin consentimiento de los beneficiarios, o sin la pertinente declaración judicial de ineficacia, del testamento cuestionado a la hora de formular la partición.
– Si solo se ha preterido a alguno o a varios herederos forzosos se reducirán la institución de heredero, a continuación, los legados, las mejoras y el resto de disposiciones que contenga el testamento hasta que el heredero reciba su legítima.
Por todo lo anterior, si has sido excluido del testamento por error y te consideras heredero forzoso, no dejes de estudiar la casuística concreta para saber como reclamar tu derecho en la herencia.
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