ENTRADA

Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy el tema principal ha girado en torno a que es el cuaderno particional privado. Normalmente estamos acostumbrados a la aceptación y adjudicación de herencia que hacemos de una manera formal ante notario, pero existe también la posibilidad de primero hacer el cuaderno particional, que se hace de una manera privada. Es un inventario de bienes en el que reflejamos las últimas voluntades del testador y hacemos ahí el reparto de nuestra herencia con los herederos. Si un familiar fallece con testamento, se adjudica la herencia según el cuaderno particional privado si está aceptado por todos los herederos y si respeta las últimas voluntades del testador conforme a ley.

Si ha sido firmado por todos los herederos se puede hacer uso de los bienes incluidos en las herencias. No podemos estar de acuerdo al firmar un cuaderno particional privado y después decir que no estamos de acuerdo con ese reparto y que lo queremos impugnar, a no ser que tenga algún defecto de fondo o de forma. Si queremos vender esos bienes debemos formalizar el cuaderno.

Adjudicar la herencia en documento privado no nos exime de pagar algún impuesto. Desde la fecha de fallecimiento de nuestro familiar o de la persona que hemos heredado empiezan a contar seis meses para presentar los impuestos. Si no hay tiempo se solicita una prórroga.

Puede escuchar el consultorio de herencias completo pinchando aquí.

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