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¿Eres heredero de un familiar y te acabas de enterar? Puede que tu abuela hiciera un testamento a mano, lo escondiera en un cajón si decir nada y, al pasar los años, te enteres de que te ha nombrado heredero. Es una situación más habitual de lo que parece debido a que puedes haber perdido el contacto con la persona fallecida o simplemente no te ha dicho nada. En estos casos la pregunta que se suelen hacer los herederos es: ¿Prescribe el derecho a reclamar la herencia? En el post te hoy te contamos todos los detalles.

Plazo para reclamar una herencia

La acción que existe en Derecho español para reclamar la herencia se denomina acción de petición de herencia o en latín actio petitio hereditatis. Con esta acción se solicita al juzgado que declare heredero a una persona o que se le adjudiquen determinados bienes de la herencia.

Para conocer el plazo para reclamar una herencia debemos acudir al artículo 1.963 del Código Civil que establece lo siguiente:

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Es importante destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostienen que el plazo de 30 años se aplica con independencia de la naturaleza de los bienes que formen parte de la herencia (ya sean inmuebles o muebles).

El plazo de prescripción de treinta años para reclamar la herencia comienza a computarse desde el momento en que la persona empiece a comportarse como propietario de los bienes negando a otras personas el carácter de herederos.

¿Quién puede ejercitar la acción para reclamar la herencia?

La acción de petición de la herencia la puede ejercer el heredero y se ejerce contra las personas que poseen los bienes hereditarios que pueden ser otros herederos u otras personas que no tienen ningún título sobre ese bien. Pongamos algunos ejemplos:

  • Imagina el caso de que un heredero vive en el piso de su padre porque se lo dejó en testamento, pero más tarde se descubre un testamento hecho a mano posteriormente, en el que nombra heredero del piso a otro hijo. En este caso, si el segundo heredero ejerce en plazo la acción de petición de herencia, el juez deberá analizar qué testamento debe prevalecer y aplicarse.
  • Puede suceder también que una persona ocupe un bien heredado sin título, porque lo consideró abandonado, en este caso, el juez deberá examinar el testamento del heredero que reclama la herencia.

No debemos confundir la acción de petición de la herencia con la de petición de la partición de la herencia, puesto que la primera tiene un plazo de prescripción de 30 años, tal y como hemos visto, y la segunda no prescribe por aplicación del artículo 1965 del Código Civil:

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Si estás en alguno de los casos que hemos visto y quieres reclamar una herencia contacta con nosotros y te ayudaremos.

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