En Capital Intereconomía , Itziar Pernía, socia directora de Legal por Naturaleza, aclaró las diferencias entre herencia y donación, dos formas de transmitir bienes con importantes implicaciones fiscales y legales.
Pernía explicó que la donación consiste en transferir bienes en vida, mientras que la herencia se efectúa tras el fallecimiento del propietario. Aunque en algunas comunidades, como Madrid, la herencia puede estar bonificada hasta en un 99 %, la donación implica el pago de la plusvalía municipal sin descuentos. Esta carga fiscal es un factor clave a la hora de elegir entre ambas opciones.
La experta también abordó la cesión de derechos hereditarios, un proceso en el que un heredero puede vender su parte del caudal hereditario antes de que se adjudique formalmente la herencia.
Sin embargo, advirtió sobre las consecuencias fiscales, ya que si la venta se realiza por un precio superior al declarado en el Impuesto de Sucesiones, puede generar una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
Durante la entrevista, se resolvieron diversas consultas, como la posibilidad de dejar bienes a una protectora de animales o condicionar la herencia al cuidado de mascotas. Pernía confirmó que esto es viable siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos.
Finalmente, la experta subrayó la importancia de planificar bien la transmisión del patrimonio y asesorarse correctamente para evitar conflictos familiares y cargas
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