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Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. Hoy el tema principal ha sido la vivienda. En el caso de que heredemos una vivienda si la queremos vender hay que saber que solamente con un testamento no se puede vender esa vivienda, porque se tiene que tramitar primeramente el expediente sucesorio.

Para vender esta vivienda necesitaremos el certificado energético y el certificado de corriente con la comunidad de propietarios. También será necesario el IBI del año actual, pagado al menos el primer semestre. Si se vende la vivienda en un país diferente, hay obligaciones fiscales adicionales. Estas no las tendría que cumplir un residente. Además, si la propiedad proviene de herencias, pueden aparecer otros trámites. Entre ellos, la aceptación de la herencia y el pago de los impuestos correspondientes.

Si no resides en el país donde se encuentra la vivienda, tendrás que otorgar un poder. Este será para la persona que te representa en España. Así podrá formalizar el proceso de compraventa. También será necesario nombrar a un representante fiscal en España. De esta forma, la Administración podrá relacionarse con el vendedor.

Es importante informar al comprador de una serie de obligaciones adicionales. Estas podrían asustarlo, ya que no se presentan en otros casos.

El testamento no sería suficiente en este caso. La vivienda no sería legítimamente nuestra, sino de la persona de quien hemos heredado. Además, hay obligaciones fiscales adicionales. El comprador debe retener el 3% del importe total y entregarlo a Hacienda.

Puede escuchar el consultorio de herencias completo pinchando aquí.

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