En anteriores artículos os abría un mundo de posibilidades ante la idea de obtener o acrecentar nuestro patrimonio a través de una herencia recibida, ya sea de un familiar o tercero. Poco se habla de la casuística en las herencias, de quien puedo heredar, depende del país o comunidad autónoma pueden regirse por distintas legislaciones, etc.
Como habrás podido observar, me apasiona esta rama del derecho, Derecho Sucesorio y, en concreto, las herencias internacionales, pues son otra manera de viajar y conocer costumbres, culturas y normas jurídicas. Hoy os quiero aproximar al siguiente caso que, por qué no, puedes encontrarte mañana y no saber cómo abordarlo.
«Te presento el caso de una persona extranjera que hereda bienes dentro y fuera de España, siendo el fallecido también extranjero».
Partimos del siguiente supuesto:
Markus, alemán de pura cepa, tenía una fábrica de cerveza en Munich. Estaba casado con Ane, madrileña, de profesión logopeda. Cada verano venían a la costa vasca a veranear.
Los hijos de Markus se enamoraron de España y se quedaron como residentes en Alicante. En agosto 2017 falleció su padre, dejando viuda y cuatro hijos con el siguiente patrimonio:
- Dos viviendas en Munich
- Un local en Viena
- Chalet en San Sebastián
- Cuentas bancarias en Suiza y España
El padre (Markus) había otorgado testamento, y se formalizó la escritura de aceptación de herencia en Munich. Una vez legalizada ésta en España, y recopilada toda la documentación pertinente de Alemania y necesaria en España para la tramitación del expediente, procedieron a cumplir con las obligaciones fiscales y legales pertinentes.
¿Qué es la escritura de aceptación de herencia?
Cuando una persona fallece, los bienes de esta no pasan de forma automática a los herederos sino que, como en el caso de Markus, se tiene que hacer una escritura de aceptación de herencia para que los herederos se conviertan en propietarios.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones?
En este caso, los hijos herederos eran residentes fiscales en España, por lo que fue aquí donde tuvieron que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por lo recibido.
Para el pago, pudieron elegir la norma estatal o la autonómica, en función de la que fuera más favorable al caso concreto.
Pagaron primero ISD en Alemania y repercutieron, en su caso, la deducción por doble imposición internacional así como los gastos de última enfermedad y funeral.
En este caso, no contaban con deducciones autonómicas especiales que poder añadir para reducir el impuesto, pero sí contaban con pasivo, ya que el chalet de San Sebastián tenía una hipoteca.
¿Se puede pedir una prórroga para el pago del Impuesto de Sucesiones?
En este supuesto, la respuesta es sí, por lo tanto, los herederos solicitaron una prórroga para pagar los impuestos a la administración, dentro de los cinco primeros meses tras producirse el fallecimiento, que es el tiempo establecido para ello.
De esta forma, consiguieron tener un margen de seis meses adicionales para recopilar la documentación y tener liquidez para saldar cuentas con Hacienda.
¿Es posible disponer de los bienes heredados para pagar el ISD?
En cuanto al pago de impuestos, las cantidades fueron elevadas, por lo que tuvieron que solicitar a la Administración una autorización de disposición sobre los bienes de la herencia para afrontar los gastos, esto es, pagar con bienes de la herencia al Estado antes de liquidar impuestos.
En este caso pagaron con el dinero existente en las cuentas bancarias y fondos de inversión de las cuentas residentes en España.
Como verás, para decidir si nos conviene aceptar o renunciar a una herencia, es fundamental conocer el patrimonio que hay detrás, los gastos que ocasiona y la liquidez para afrontarlos, así como ver más allá y, si no decidir, sí al menos consensuar qué hacer con el patrimonio heredado. Todas estas interrogantes os la contaré en mis próximos artículos. ¡Espero que sean de tu interés!
«Para decidir si nos conviene aceptar o renunciar a una herencia, es fundamental conocer el patrimonio que hay detrás, los gastos que ocasiona y la liquidez para afrontarlos, así como ver más allá y, si no decidir, sí al menos consensuar qué hacer con el patrimonio heredado».
Comentarios recientes