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¿Ha fallecido un familiar y no sabes cómo acceder a sus cuentas bancarias? En las herencias es bastante habitual que uno de los bienes del difunto sea el dinero depositado en cuentas bancarias. Pero, esta situación plantea muchas dudas: ¿Cómo se sabe en qué bancos está depositado el dinero?, ¿Qué documentos son necesarios para poder disponer del dinero?, ¿Cuánto tiempo se tarda en acceder a las cuentas como heredero? En este post vamos a tratar de resolver todas tus dudas.

Descubre en qué cuentas está depositado el dinero

En las herencias en las que hay cuentas bancarias con dinero del fallecido, lo primero que hay que hacer es una labor de búsqueda para saber en qué bancos está el dinero. Para dicha labor puedes:

  • Consultar los documentos del fallecido. Puede que tenga cartas del banco, facturas, extractos bancarios, que te puedan dar una pista sobre dónde está depositado el dinero.
  • Ver la contabilidad del fallecido, también se puede utilizar, si la llevaba al día.
  • Acudir a varias entidades bancarias acreditando tu condición de heredero.
  • Ir a la Agencia Tributaria, acreditar que eres heredero y solicitar la declaración de la renta del fallecido, en la que figurarán los números de cuenta.

¿Qué documentación necesitas para solicitar la información sobre las cuentas?

Para poder obtener información sobre las cuentas bancarias del fallecido en el banco vas a necesitar:

  • El certificado de defunción, para probar que la persona titular de las cuentas ha fallecido.
  • El certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, para acreditar que eres heredero de esa persona fallecida.

¿En qué momento puedo disponer del dinero de las cuentas bancarias del fallecido?

Recabar la información de las cuentas bancarias es importante para saber cuánto dinero hay y si existen deudas porque esos datos te ayudarán a decidir, como heredero, si aceptas o renuncias a la herencia. Sin embargo, para poder disponer del dinero que esté depositado en las cuentas vas a necesitar acreditar que:

  • Eres el heredero al que se le ha adjudicado el dinero que hay en esas cuentas, para ello vas a tener que aportar la escritura de adjudicación de bienes.
  • Has pagado el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además de lo anterior, es importante considerar que puede tratarse de cuentas en las que la titularidad sea compartida entre el fallecido y el heredero. En estos casos, el heredero podrá disponer de la cuenta en la proporción que le corresponda: si hay dos titulares podrá disponer del 50% del dinero, si hay tres de un tercio, y así sucesivamente.

Por otro lado, en el caso en que un heredero utilice las tarjetas de débito o de crédito del fallecido para disponer del dinero de las cuentas sin que se le haya adjudicado, tendrá que responder frente al resto de herederos. En el caso en que esa disposición de dinero la haga un tercero, podría considerarse un delito de apropiación indebida.

Como consecuencia de todo lo anterior en los casos de herencias en los que hay cuentas bancarias, hay que ser muy precavidos y consultar con un abogado especialista en herencias antes de actuar.

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