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La problemática que rodea al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se genera cuando aceptamos una herencia y se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Características del Impuesto de Sucesiones:

Aunque vamos a relacionar los distintos aspectos del mismo, quizás el más relevante es saber que se produce “mortis causa”, esto es por causa de muerte. A partir del momento del fallecimiento del causante se produce el devengo del Impuesto de Sucesiones, porque es el momento en el que se hereda y por tanto cuando se produce la transmisión.

Dicho esto, procedemos a describir brevemente cada una de ellas siendo:

  • Directo. Grava la capacidad económica del contribuyente (persona física) que lo recibe. Para ello se tiene en cuenta tanto el patrimonio adquirido como consecuencia del fallecimiento así como el preexistente.
  • Personal. Grava el valor de la adquisición para cada heredero, que se denomina beneficiario de la transmisión.
  • Progresivo. Los tipos de gravamen (% que se aplica al caudal hereditario que recibimos) se incrementan en función de la cuantía del patrimonio adquirido. Esto es, será mayor cuanto más heredemos.
  • Puntual. Solamente se paga una vez, cuando heredamos.
  • Dual. Establece dos tratamientos diferenciados según heredemos vía sucesión o vía donación.

El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias normativas sobre la materia. Ello permite que según la Comunidad Autónoma de residencia del causante tenga mejores condiciones para sus herederos. Así se establecen reducciones de la base imponible, reducciones por parentesco según el grupo en el que se encuentre encuadrado el heredero, tener en cuenta o no el patrimonio preexistente del heredero así como el tratamiento del IRPF.

Ahora vamos a definir que es el Impuesto de Donaciones.

 

¿Qué es el Impuesto de Donaciones?

Según el Código Civil, la donación “inter vivos” (entre vivos) es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Esta donación puede hacerse por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

 

Características del Impuesto de Donaciones:

  • Es irrevocable en principio, pero puede ser revocada por ciertas causas como la ingratitud.
  • Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.
  • La donación no obliga al donante, y solo produce efecto, desde la aceptación.
  • Es unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar el bien donado.
  • Es de devengo instantáneo, en el momento que se produce el acto inter vivos. Esto quiere decir que en el momento que se produce la donación entre personas vivas se produce la obligatoriedad del pago de impuestos. Con un plazo de 30 días. Sin embargo, en la sucesión se produce entre el causante que es el fallecido y sus herederos que están vivos. La obligatoriedad del pago también es instantáneo pero con plazo de seis meses.
  • No es gratuito sino lucrativo. Quiere decir, que con este acto jurídico se empobrece al donante y enriquece al donatario. Por eso es lucrativo. Sin embargo en la sucesión el causante que es el fallecido no se le empobrece no se le quita nada sino que lo entrega gratuitamente al heredero.
  • Su ejecución es instantánea una vez aceptada.
  • Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante (la persona que da) y aumento en el patrimonio del donatario (la persona que recibe).
  • La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
  • No se podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
  • Si la donación es de bienes inmuebles es necesario que sea otorgada escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
  • Si la donación es de bienes muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada, en caso contrario no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

 

En cuanto a la tributación, es un impuesto transferido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, por lo que según la CA beneficiaria de la donación tendrá ciertas particularidades.

  1. En las donaciones de bienes inmuebles, se tributará en la comunidad autónoma donde esté enclavado el inmueble.
  2. En las restantes donaciones, se tributará en la comunidad autónoma donde el donatario resida en la fecha de la donación también llamada fecha de devengo del impuesto.

En este caso será el donatario, esto es el que se beneficia de la donación, el obligado al pago del impuesto. También hay que tener en cuenta que el beneficiario de un seguro de vida si es distinto del tomador también devengará el Impuesto de Donaciones. Esto quiere decir, que en el seguro de vida pueden figurar varias personas siendo una el tomador. Es decir, el titular de la póliza y quien la paga. El beneficiario de dicho seguro al que se le va a dejar un importe X puede ser persona distinta del titular y quien paga la póliza por lo que solo genera para él un derecho y ninguna obligación.

 

Diferencias entre el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Donaciones:

  • El Impuesto de Sucesiones es un acto mortis causa, esto es se produce con la muerte del causante. Sin embargo, el Impuesto de Donaciones se produce inter vivos.
  • En cuanto a tributación el Impuesto de Sucesiones lo hace en la comunidad autónoma donde tuvo su último domicilio el causante. Sin embargo, el Impuesto de Donaciones depende del lugar de residencia del donatario y del tipo de bien que reciba por donación.
  • Con el Impuesto de Sucesiones se hereda todo lo que pertenecía al causante. Sin embargo, por el Impuesto de Donaciones el donante ha de quedarse con bienes que aseguren poder mantener su nivel de vida anterior.
  • En cuanto a la tributación del Impuesto de Sucesiones tiene más ventajas fiscales que el Impuesto de Donaciones. Aunque hay que estudiar caso por caso según la comunidad autónoma donde resida el heredero o donatario.
  • El plazo para tramitar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Además se puede solicitar prórroga por otros seis meses adicionales. Sin embargo para donaciones es de treinta días hábiles desde que se produce la donación.

Actualmente, existe polémica en torno al Impuesto de Sucesiones sobre todo por la tributación según la comunidad autónoma en que resida el causante. Sin embargo, al ser un impuesto cedido a las Comunidades autónomas son los gobiernos autonómicos los que legislan sobre él. Es cierto que es un impuesto que genera recaudación por muy injusto que parezca. Ya que en ocasiones puede parecer que se paga dos veces por lo mismo, pero no es así.

La sucesión genera un cambio de titularidad en los bienes, que normalmente se quedan en la familia, ya sean hijos, nietos, sobrinos y es por ello por lo que se paga.
También hay que tener en cuenta que la sucesión genera otros impuestos tales como plusvalía en el caso de cambio de titularidad de inmuebles por herencia, impuesto de vehículos si se heredan vehículos, etc.

Después de leer este post, si todavía te queda alguna duda te daría algún consejo.

Según la comunidad autónoma de residencia es mejor heredar vía sucesión que por donación. Por tanto, si algún familiar o amigo quiere donarte algún bien primero infórmate del tratamiento legislativo que le da tu autonomía.

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