Desde hace tiempo recibo consultas relativas a la contratación de trabajadores por un autónomo cuando estos trabajadores son familiares de ese autónomo. En este post quiero hablar de la figura del autónomo colaborador para que sepas en qué consiste, qué requisitos debe reunir y cómo se regula.
En los negocios pequeños y familiares es bastante habitual contratar a un hijo o a la pareja para los momentos en que la empresa necesita un refuerzo, por ese motivo es importante conocer esta figura.
¿Qué es el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular del negocio, que trabaja para él.
Para cotizar como autónomo colaborador se deben reunir una serie de requisitos que son los siguientes:
- Ser familiar directo: cónyuge, pareja de hecho, descendiente, ascendiente y otros parientes del autónomo que tiene el negocio, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido y por adopción.
- Estar ocupado en el centro de trabajo de forma habitual y no de forma puntual.
- No tener la condición de asalariado.
¿Existe alguna bonificación en la cuota de la seguridad social de los autónomos colaboradores?
Sí, hay varias bonificaciones que consisten en lo siguiente:
- Durante 18 meses se bonica la cuota de autónomos al 50%.
- Del mes 19 al 24 la bonificación de la cuota es del 25%.
Con las bonificaciones se trata de fomentar la contratación de familiares por parte de los autónomos.
¿Qué hay que hacer para darse de alta como autónomo colaborador?
No es necesario darse de alta en el censo de Hacienda pero sí en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) de la Seguridad Social para lo cual se utilizará el modelo TA0521/2 o Solicitud de alta en régimen especial de autónomos – familiar colaborador del titular de la explotación).
La solicitud se debe presentar en la Seguridad Social junto con el libro de familia, el DNI y la copia del alta en Hacienda del autónomo que contrata a su familiar.
¿Cómo tributa el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador no tendrá que declarar trimestral o anualmente el IVA ni el IRPF, que sí son obligaciones del titular del negocio.
Simplemente deberá presentar cada año la declaración del IRPF y pagar lo que corresponda en función de los ingresos que haya recibido.
¿A qué está obligado el autónomo titular del negocio?
El titular del negocio que contrate a un familiar como autónomo colaborador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Pago de las cuotas de la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pago del salario y entrega de la nómina en función de la categoría profesional y del convenio colectivo aplicable.
- Contabilización de lo que paga como gasto deducible de cara a la posterior presentación de impuestos (IVA e IRPF).
En el caso en que quieras contratar a un autónomo colaborador y tengas dudas sobre cómo hacerlo o qué implicaciones tiene, ponte en contacto con nosotros para que aclaremos todas tus dudas y te ayudemos con los trámites a realizar para el alta en la Seguridad Social.
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