Como ya te comenté en artículos anteriores, aquí tienes toda la información detallada, hay muchos motivos por los que un heredero puede decidir no aceptar la herencia. Por mencionarte algunos, puede ser que el difunto tuviera deudas pendientes y el heredero no pueda hacerse cargo de ellas, también puede pasar que el heredero no estuviera al tanto de los impuestos a pagar al aceptarla, etc. Ante estas situaciones, el heredero legalmente puede decidir quedarse fuera del reparto, pero, ¿qué pasa si una herencia es rechazada por todos los herederos?
Si todos los herederos rechazan la herencia, ¿quién se la queda?
Cuando llega la hora de repartir una herencia, hay una parte de ella, llamada la legítima, en cuyo reparto interviene la ley. Según el Código Civil, esta parte debe ser repartida entre los herederos forzosos, es decir, aquellas personas que tienen algún parentesco con el difunto. Este reparto, además, está sujeto al siguiente orden sucesorio:
- Descendientes: hijos, cónyuge, conviviente civil o nietos.
- Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos.
- Colaterales: hermanos o sobrinos.
- Si faltaran todos los anteriores, pasaríamos a tíos y primos hermanos.
Es decir, para repartir una herencia empezaríamos por la primera línea sucesoria, los descendientes. Si todos los descendientes la rechazan, pasaríamos a la siguiente línea y así sucesivamente. Si llegamos a la última línea de consanguinidad y también estos herederos rechazan la herencia, entonces, tal como queda recogido en el artículo 956 del Código Civil, la herencia pasaría a manos del Estado:
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 956 del Código Civil
Cuando todos los herederos rechazan una herencia y es el Estado quien se convierte en heredero legítimo de la misma, está obligado a divirla en tres partes y repartirlas de la siguiente forma:
- Una tercera parte será entregada a instituciones sociales pertenecientes al lugar donde residía la persona fallecida.
- Otra parte también será donada a fundaciones de carácter social, pero esta vez que estén ubicadas dentro de la provincia del difunto.
- La última parte se usaría para pagar deudas que el fallecido haya dejado pendientes tras su muerte.
Como ves, una herencia no se queda huérfana si se da la situación de que todos los herederos decidan, por voluntad propia, rechazarla. Si acabas de ser nombrado heredero de una herencia pero no sabes muy bien qué hacer con ella, puedes contactarme para que te asesore legalmente. Estoy segura de que mis servicios como abogada especialista en herencias te serán muy útiles.
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