Es muy habitual que las personas que reciben una herencia cometan el error de no pagar los impuestos que corresponden o los paguen fuera de plazo. En este post quiero comentar qué ocurre en estos casos y qué se puede hacer para evitarlos.
¿Qué plazo existe para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal?
El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, en ambos casos se podrá solicitar una prórroga del plazo por otros seis meses, pero se deberá pedir dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
¿Qué ocurre si presentas el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía fuera de plazo?
En el caso en que no se presente el Impuesto de Sucesiones o se presente fuera de plazo, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley General Tributaria que es el siguiente:
- Si la liquidación del impuesto se realiza una vez transcurridos los primeros 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, pero antes del noveno mes, se deberá para un recargo equivalente al 5% sobre la cuota.
- Si la liquidación se realiza antes de que transcurran 12 meses desde el fallecimiento la cuota se incrementará en un 10%.
- Si ha transcurrido un año, pero menos de 18 meses el recargo será del 15%.
- Si el retraso en la presentación de la liquidación del IS es superior a los 18 meses el recargo será del 20%.
Además de lo anterior, la Agencia Tributaria podrá exigir el pago de intereses de demora en función del periodo de tiempo transcurrido.
Por otro lado, puede ocurrir que se presente la declaración del IS pero que la valoración de los bienes y derechos no sea correcta. En este caso, se puede considerar que se ha cometido una infracción grave y se podría imponer una multa de 500 euros que se podría incrementar si se trata de una infracción cometida de forma recurrente.
En el caso de la Plusvalía Municipal, que habrá que pagar en el caso en que se hereden bienes inmuebles, si no se paga durante el periodo voluntario (seis meses desde el fallecimiento) el Ayuntamiento enviará una comunicación solicitando el pago y podrá exigir además que se abonen intereses de demora, recargos y sanciones. En este caso los recargos son los siguientes:
- 5% durante los 3 primeros meses desde que finalizó el periodo voluntario de pago.
- 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
- 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
- 20% si transcurren más de 12 meses.
Además de lo anterior, se podrán imponer sanciones que pueden suponer entre un 50% y un 150% de la cantidad a pagar.
Sin embargo, sin han transcurrido más de 4 años los impuestos habrán prescrito y ya no existiría la obligación de presentación.
Como consecuencia de lo anterior, es siempre aconsejable contar con la ayuda de un abogado especialista en herencias que te indique la cantidad a pagar y gestione las liquidaciones para cumplir los plazos y evitar sanciones y recargos.
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