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Algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean los clientes en las herencias son: ¿Qué ocurre con el ajuar doméstico en una herencia?, ¿Cómo se valora? En este post te contamos en qué consiste el ajuar doméstico de una herencia y qué se incluye y qué no a efectos del Impuesto de Sucesiones.

¿Qué es el ajuar doméstico en una herencia?

El ajuar doméstico en una herencia se puede definir como el conjunto de ropas, enseres y mobiliario de la vivienda del fallecido. El artículo 1.321 del Código Civil establece que:

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Por lo tanto, el ajuar doméstico está compuesto por la ropa del fallecido, los muebles, los electrodomésticos etc.

¿Cómo se valora el ajuar doméstico en una herencia?

En principio, la ley establece que el ajuar doméstico formará parte de la herencia y se valorarán en un importe equivalente al 3% de los bienes y derechos de la herencia, salvo que los interesados asignen al ajuar doméstico en la herencia un valor superior o prueben que no existe de forma fehaciente o que su valor es inferior al citado 3%.

En relación a esta valoración el Tribunal Supremo ha ido matizando en diversas sentencias lo que comprende y lo que no el ajuar doméstico y la valoración que se le debe dar:

  • El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido.
  • Las acciones y participaciones sociales no se consideran ajuar doméstico y, por lo tanto, no pueden incluirse en el 3% anteriormente citado.
  • Los contribuyentes del Impuesto de Sucesiones pueden presentar pruebas para demostrar que determinados bienes no se deben incluir en el 3% del valor de la herencia.
  • El dinero, los títulos, los activos inmobiliarios y otros bienes incorporales no se pueden considerar ajuar doméstico en una herencia.

¿Qué ocurre si quieres rectificar el valor del ajuar doméstico que has declarado?

Si has hecho ya la declaración del Impuesto de Sucesiones y, en base a los criterios que hemos visto, has calculado de nuevo el valor del ajuar doméstico y es diferente, puedes presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto de Sucesiones. El plazo para reclamar es diferente para:

  • Autoliquidaciones: cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de pago del Impuesto de Sucesiones, como regla general, seis meses desde el fallecimiento.
  • Liquidaciones: un mes desde la emisión.

En el caso en que hayas presentado la declaración del Impuesto de Sucesiones y consideres que se ha valorado de forma incorrecta el ajuar doméstico es aconsejable que solicites la ayuda de un abogado experto en herencias que te indique cómo se puede reclamar la devolución de lo pagado y realizar una nueva liquidación.

 

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