ENTRADA

En mi andadura profesional a lo largo de 20 años, me he encontrado con algunas situaciones no menos curiosas e interesantes a resolver. Qué hacer cuando una comunidad de propietarios tiene un propietario moroso porque no sabe dónde cobrarle. Quiero comprar una vivienda pero no se dónde localizar al vendedor por proceder de una herencia. O, ¡ya lo tengo! Son varios herederos, pero no tengo la localización de todos, o algunos ya han fallecido.

«En cualquiera de las situaciones anteriores, la búsqueda de herederos puede ser necesaria o cuanto menos útil para administradores de fincas, abogados, bancos, o inversores en patrimonio». 

Primeros pasos a seguir para averiguar la existencia y paradero de herederos y poder así iniciar el expediente sucesorio:

  • Se puede solicitar información a través de los Registros Públicos.
  • En el Registro de la Propiedad, se puede solicitar una nota simple de la vivienda o una certificación de las inscripciones anteriores para saber si figuran cónyuges o hijos.
  • En el Registro Mercantil, puedes pedir notas simples de sociedades en las que fuera administrador el fallecido, por ejemplo. Quizás sus hijos y herederos, con un poco de suerte, son socios o apoderados.
  • En el Registro Civil, podrás solicitar certificados de nacimiento, de fallecimiento o de matrimonio.
  • En la Junta Municipal puedes solicitar certificados de empadronamiento, por ejemplo.
  • Otra posibilidad es acudir a Hacienda y recabar datos a través del IBI o del catastro.
  • Conseguir alguna información de la propia comunidad de vecinos, algún recibo de suministros (luz, agua).
  • Con la información obtenida, confeccionar un árbol genealógico que permita conocer a la familia del fallecido y a sus posibles herederos para localizarlos y que se regularice la situación.

Si alguno de los herederos está en paradero desconocido, ello puede ocasionar un perjuicio al resto y, para resolverlo, además de las investigaciones que hemos visto se puede  iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez le declare ausente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Civil:

«Se puede  iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez le declare ausente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 183 del Código Civil».

-Que haya transcurrido un año desde las últimas noticias o, a falta de estas, desde la desaparición (para el caso de que no haya administrador de los bienes del desaparecido).

-Que hayan transcurrido 3 años si hay administrador.

La declaración de ausencia la pueden pedir: el cónyuge del ausente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o el Ministerio Fiscal.

Otra manera de invertir en patrimonio es a través de herencias abandonadas. Ahora bien, ¡siempre hay que encontrar a los herederos de esa supuesta vivienda abandonada! No se pueden iniciar expedientes de dominio o procedimientos de jurisdicción voluntaria si no tenemos ningún vinculo con esa vivienda que se pueda acreditar.

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