Llegan las vacaciones y es momento de relax, disfrutar y, por qué no, de pensar en planificar lo que queda de año. En ese pensamiento, está a veces averiguar que pasó con la casa de la playa que tenían tus abuelos y que una vez fallecidos nadie reclamó. O bien la disfrutan otras personas que no son de tu familia y no sabes el motivo.
“Quizás puedas reclamar esa herencia si tienes los datos y cumples los requisitos, sobre todo de plazos. Hoy vengo a contaros los detalles más relevantes a tener en cuenta. ¡Sigue leyendo!”
Plazo para reclamar una herencia
La acción que existe en Derecho español para reclamar la herencia se denomina acción de petición de herencia (artº 1963 Código Civil) . Con esta acción se solicita al juzgado que declare heredero a una persona, o que se le adjudiquen determinados bienes de la herencia.
Es importante destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostienen que el plazo de 30 años se aplica con independencia de la naturaleza de los bienes que formen parte de la herencia (ya sean inmuebles o muebles).
El plazo de prescripción de treinta años para reclamar la herencia comienza a computarse desde el momento en que la persona empiece a comportarse como propietario de los bienes negando a otras personas el carácter de herederos. Este supuesto aplica si el bien ( la vivienda de la playa que comentábamos) está habitada por otras personas que pueden ser herederos o no ( terceros).
¿Quién puede ejercitar la acción para reclamar la herencia?
La acción de petición de la herencia la puede ejercer el heredero y se ejerce contra las personas que poseen los bienes hereditarios, que pueden ser otros herederos u otras personas que no tienen ningún título sobre ese bien.
Pongamos algunos ejemplos:
–Imagina el caso de que un heredero (hija) vive en la casa de la playa porque los abuelos se lo dejaron en testamento, pero más tarde se descubre un testamento hecho a mano (ológrafo) posteriormente, en el que nombra heredero del piso a otro hijo. En este caso, si el segundo heredero ejerce en plazo la acción de petición de herencia, el juez deberá analizar qué testamento debe prevalecer y aplicarse.
–Puede suceder también que la casa de la playa fue ocupada por otra persona sin título de propiedad que lo acredite, porque la consideró abandonada. En este caso, el juez deberá examinar el testamento del heredero que reclama la herencia.
No debemos confundir la acción de petición de la herencia con la de petición de la partición de la herencia, puesto que la primera tiene un plazo de prescripción de 30 años, tal y como hemos visto, y la segunda no prescribe por aplicación del artículo 1965 del Código Civil:
No prescribe entre coherederos, codueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
Como verás, la esperanza es lo último que se pierde. Si hay bienes en tu familia pero hace muchos años que les perdiste la pista, averigua quién ostenta el título de propiedad que le legitima, si la herencia se puede o no reclamar. De igual modo, si hay algún bien que te interesa adquirir, realiza las labores de investigación indicadas porque en España hay muchos inmuebles abandonados pendientes de adquisición o regularización porque los posibles adquirentes desconocen el procedimiento para ello. Te ayudo?
Comentarios recientes