Si hay algo de lo que se ha hablado mucho en los últimos días es del tema de la Renta Mínima Vital. Con este post quiero aclarar los aspectos fundamentales para que sepas en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir para pedirla y qué opciones tienes si te la deniegan.
¿Qué es la Renta Mínima Vital?
El nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación que se cobra cada mes con cargo a la Seguridad Social, por parte de los hogares en riesgo de pobreza.
Se trata de que con los ingresos del hogar y la prestación, se alcance lo que se ha llamado renta garantizada.
¿Qué importe tiene la Renta Mínima Vital?
El importe de la Renta Mínima Vital dependerá de varios factores como si se tienen hijos o personas mayores a cargo y de los ingresos que se hayan declarado en el año 2019. El importe puede variar entre los 461,50 euros en el caso de un adulto que vive solo y 1.015 en el caso de hogares en los que vivan cinco personas (dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos hijos). El importe de la prestación aumentará en 139 euros más por cada persona adicional.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Renta Mínima Vital?
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar la Renta Mínima Vital son los siguientes:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, salvo que haya menores a cargo.
- Acreditar residencia legal y efectiva en España durante, al menos, un año antes de la solicitud.
- No alcanzar la Renta Mínima Garantizada según la declaración de la renta de 2019. En el caso de las personas que hayan sufrido una reducción de ingresos de más de un 50% en 2020, podrán solicitar la prestación aportando una declaración responsable.
¿Cómo se pide el Ingreso Mínimo Vital?
La ayuda se debe solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aunque puede que en un futuro se pueda pedir a través de los ayuntamientos.
La documentación a aportar será la siguiente:
- Para probar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Para probar que se reside legalmente en España: inscripción en el Registro Central de Extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea o autorización de residencia.
- Para probar el domicilio: certificado de empadronamiento.
- Para probar que existe una unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Por lo que respecta a los ingresos de la unidad familiar, será la propia administración quien los compruebe.
En el caso en que te denieguen la Renta Mínima Vital por silencio administrativo, habrá que presentar un recurso contencioso-administrativo para lo que es aconsejable la ayuda de un abogado experto. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo.
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