ENTRADA

¿Tu pareja de hecho ha fallecido y no sabes si tienes derecho a la pensión de viudedad? En muchas ocasiones se tiene la duda de si las parejas de hecho tienen menos derechos que los matrimonios en los casos de fallecimiento de una de las personas. En este artículo te aclaro las principales dudas en relación a la pensión de viudedad.

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho se puede definir como la relación afectiva que existe entre dos personas, análoga al matrimonio, en el caso en que no existan impedimentos para el matrimonio, no haya vínculo matrimonial con otra persona y se acredite la existencia de una convivencia estable.

La pensión de viudedad de las parejas de hecho

La pensión de viudedad tiene el objetivo de proteger al viudo o viuda, de manera que si fallece su pareja y este era la principal fuente de ingresos, la familia tenga una ayuda económica.

Si te preguntas si una pareja de hecho tiene derecho a una pensión de viudedad, la respuesta es que sí. Para saber qué condiciones se debe cumplir, se debe analizar el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece lo siguiente:

  • Se deben cumplir los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 2019 de la Ley General de la Seguridad social que son los siguientes:
  • Que la persona fallecida se encontrara de alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento. Si el fallecido tuvo un periodo de cotización de 15 años, también se tendrá derecho a pensión de viudedad.
  • Que haya completado un periodo de cotización de 500 días en los 5 años anteriores.
  • La pareja de hecho del fallecido debe acreditar que sus ingresos durante el año anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante durante ese periodo. Si no hay hijos comunes el porcentaje será del 25%. También se reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Haber convivido con el fallecido de forma ininterrumpida durante los últimos 5 años. Esta situación deberá acreditarse con un certificado de empadronamiento.
  • Acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros que tienen creados las comunidades autónomas. La inscripción debe haberse producido con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento.

En el caso de parejas de hecho que no estén inscritas en el correspondiente registro de la comunidad autónoma que corresponda, el viudo o viuda no tendrá derecho a la pensión de viudedad.

Cada comunidad autónoma establece una regulación por lo que es importante consultarla y contar con la ayuda de un abogado especializado que analice la situación y te asesore sobre si tienes derecho o no a la pensión de viudedad.

 

Legal por Naturaleza:

Soluciones legales a nivel nacional e internacional.

error: Content is protected !!