ENTRADA

Durante mi trayectoria profesional he gestionado muchas herencias en Madrid y sé que no es un trámite sencillo, por lo que siempre recomiendo acudir a un profesional experto en el tema. A todo lo anterior se une la pérdida de un ser querido, por lo que es una situación delicada. En este post quiero contarte cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid, para que veas a fondo cada paso.

En el momento del fallecimiento de una persona se deben tomar decisiones que deben ser meditadas para evitar producir un perjuicio a los herederos debido a gastos excesivos, por ejemplo. A continuación, te detallo los documentos que vas a necesitar y los pasos a seguir.

Documentación que vas a necesitar

Los documentos que vas a necesitar para los trámites de la herencia son los siguientes:

  • El DNI de la persona fallecida
  • El testamento (si lo hay)
  • El certificado de defunción del Registro Civil
  • El certificado médico de defunción (según los casos)
  • El certificado de últimas voluntades
  • El libro de familia para acreditar el parentesco
  • Las escrituras de los bienes inmuebles (escrituras de compraventa u otras)
  • El certificado de las cuentas bancarias titularidad del fallecido
  • El certificado de seguros de fallecimiento

¿Cómo se tramita la herencia en Madrid?

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • En el caso en que el fallecimiento se produzca en un hospital o residencia geriátrica, el centro se encargará de realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de forma telemática en el Registro Civil. Si el fallecimiento se produce en un lugar donde no hay un médico que pueda certificarlo, para inscribir el fallecimiento se necesita el certificado médico de defunción y el DNI de la persona fallecida
  • Solicitud del certificado de últimas voluntades. Se solicita con el impreso 790 que se puede descargar online en la web del Ministerio de Justicia o solicitar de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia que está en la Plaza de Jacinto Benavente número 3. Con este certificado se coteja si hay o no testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Certificado de seguros de fallecimiento. Se puede solicitar telemáticamente en esta web o presencialmente en el mismo lugar que el certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos. En los casos en que se trate de una herencia sin testamento, deberemos acudir a un Notario o a un Juzgado, dependiendo del grado de parentesco con el fallecido, para que se realice la declaración de herederos. En el caso en que haya testamento se deberá aportar al Notario la documentación que acredite los bienes de los que era titular el fallecido (viviendas y otros inmuebles, cuentas bancarias, vehículos etc.). Además, para establecer el valor de esos bienes se puede acudir al servicio online de la Comunidad de Madrid.
  • Escritura de manifestación y adjudicación de herencia. En este documento, que se otorga ante Notario, se hace una relación de todos los bienes del fallecido y de su valor así como de las deudas (hipotecas, etc.), se suman todos los valores y se adjudica a cada heredero lo que corresponda según el porcentaje que tenga. Los herederos firman el documento y se convierten en titulares de los bienes que han heredado.
  • Pago de impuestos. Llega el momento de pagar los impuestos ante la Comunidad de Madrid. Se deberá liquidar:
    • El impuesto de sucesiones. Cuando la persona tenía su residencia habitual en Madrid, se liquida en la Dirección General de Tributos situada en la calle General Martínez Campos número 30.
    • Plusvalía o Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si se han heredado bienes inmuebles se deberá liquidar la plusvalía municipal en el municipio donde estén situados los bienes.
    • IRPF. Deberá presentarse la declaración de la renta de la persona fallecida por los meses que correspondan.
  • Pensiones de viudedad u orfandad. Se tramitan ante la Seguridad Social después del fallecimiento en un plazo de 3 meses.

Tal y como has visto se deben realizar numerosos trámites, por eso siempre aconsejamos acudir a un experto. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo.

Legal por Naturaleza:

Soluciones legales a nivel nacional e internacional.

error: Content is protected !!