La crisis sanitaria provocada por la pandemia coronavirus en España está generando muchas dudas, sobre todo de tipo laboral. Una de las más frecuentes es la relativa a la calificación de la baja por coronavirus. En este post quiero aclararte lo que sucede en el caso de que estés de baja temporal por coronavirus debido a que padeces la enfermedad o te encuentras en situación de aislamiento.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es una situación reconocida legalmente en la que se cubre con una prestación económica la pérdida de rentas que puede sufrir un trabajador cuando no puede acudir a trabajar. Se puede producir por varias causas: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿En qué situación te encuentras si estás de baja por coronarivus?
Inicialmente, la Seguridad Social aclaró que en estos casos se consideraba una baja por enfermedad común, si se cumplían los requisitos establecidos por la ley, pero, posteriormente, se ha determinado, mediante el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, que estos casos se consideran una situación asimilada al accidente de trabajo solo en relación a la prestación económica de incapacidad temporal del Sistema de Seguridad Social.
El cambio de criterio supone dos cosas importantes: aumenta la cantidad de la prestación que se recibe (ya que pasa del 60% al 75%) y se cobra desde el primer día.
¿Qué prestación recibes estando de baja por coronavirus?
Como consecuencia de lo que he comentado en el apartado anterior, si eres empleado de una empresa y estás de baja debido al coronavirus tendrás derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. En el caso en que existan pagas extra, se considerarán esos importes a la hora de calcular la cantidad a percibir por la prestación.
Puede ocurrir que en la cláusula de incapacidad temporal del convenio colectivo de determinados sectores, se establezca que la empresa debe completar el salario del trabajador hasta el 100% de la base reguladora, para que el empleado no pierda poder adquisitivo. En este caso, si la empresa se ha acogido a dicho convenio, tendrá que completar el salario.
La prestación podrá cobrarse tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia (autónomos).
¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación?
Para poder cobrar la prestación de la Seguridad Social tendrás que estar dado de alta y no hay un periodo mínimo de cotización que debas cumplir.
¿De qué forma se tramita la baja y qué duración tiene?
Debido a que estamos en una situación extraordinaria y que es necesario evitar el aumento de contagios, los enfermos de coronavirus no deberán ir a su centro de salud para tramitar la baja. Lo que se hace es tramitar la baja a través del Servicio Público de Salud que será quien emita la baja.
La duración de la prestación que recibe el trabajador se fija en el parte de baja por coronavirus y en el parte de alta. La fecha de inicio será aquella en la que se acuerde el aislamiento del trabajador debido al coronavirus.
En definitiva, al tratarse de una situación que requiere medidas diferentes, se han modificado determinados aspectos del procedimiento habitual de tramitación de bajas de trabajadores.
En el caso en que tengas dudas o necesites ayuda, contacta conmigo.
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