ENTRADA

La crisis que estamos pasando derivada del coronavirus está produciendo unas consecuencias graves en la salud y en la economía, en particular, y en la sociedad en general. Por eso, quiero prestar mi ayuda a todas aquellas personas que tengan dudas sobre cómo hacer testamento en una situación como la que estamos viviendo o sobre qué se puede incluir.

Hace solo un mes nadie podía imaginar que nos encontraríamos ahora encerrados en casa, sin poder salir salvo casos excepcionales, pero es la situación que nos ha tocado vivir y la que tendremos que superar con solidaridad y apoyo mutuo.

¿Cómo hacer testamento en caso de epidemia?

Por regla general, el testamento se debe hacer en escritura pública ante un Notario, pero el artículo 701 del Código Civil regula un caso excepcional que sería de aplicación en la situación que estamos viviendo. El artículo dice lo siguiente:

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Los artículos siguientes regulan una serie de aspectos en relación al testamento en estas circunstancias:

  • El testamento se deberá hacer por escrito siempre que sea posible, si no lo es, el testamento vale aunque los dos testigos no sepan escribir.
  • El testamento será ineficaz en el caso en que se otorgue en la forma que regula el artículo 701 y pasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya terminado la epidemia.
  • El testamento también será ineficaz si fallece el testador y dentro de los tres meses siguientes no se acude al Notario para que lo eleve a escritura pública (tanto si se otorgó por escrito como verbalmente).

A pesar de todo lo anterior, siempre es recomendable acudir a un Notario a hacer testamento, porque la validez jurídica de un testamento hecho tal y como hemos visto, puede ser dudosa.

¿Qué puedes regular en el testamento?

No solo es importante saber de qué forma hacer testamento, también lo es conocer el contenido que puede tener. Los aspectos más relevantes que se pueden regular son los siguientes:

  • Establecer quiénes son tus herederos. En este sentido debes respetar la regulación legal en cuanto a las legítimas.
  • Repartir bienes. Tendrás que distribuir todos tus bienes entre los herederos, respetando las legítimas: bienes inmuebles, dinero en cuentas bancarias, acciones, seguros de vida, etc.
  • Limitar la transmisión. Puede que no desees que un determinado bien de tu propiedad acabe en manos de un tercero, para evitarlo, en el testamento podrás regular una serie de prohibiciones de venta o de transmisión por otro título.
  • Dejar legados. Si, por ejemplo, has colaborado toda tu vida con una ONG, puede que decidas seguir siendo solidario tras tu fallecimiento y dejes un legado a esa ONG.
  • Nombrar un albacea. El albacea es la persona que hará que se cumpla todo lo que has regulado en el testamento.
  • Desheredar a un hijo. Si se dan los requisitos establecidos en la ley, podrás desheredar a un hijo regulándolo en el testamento.

En definitiva, hacer testamento siempre es recomendable para evitar problemas en la tramitación futura de la herencia a los herederos. Si tienes dudas de cómo hacerlo puedes consultar conmigo y te ayudaré en lo que necesites.

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