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Cuando fallece una persona se pasa por un periodo de duelo en el que, además, hay que tomar una serie de decisiones en relación a la herencia. En Legal por Naturaleza hemos visto muchos casos en los que los conflictos entre los herederos impiden el reparto de la herencia y suponen un bloqueo. En estos supuestos, existe la posibilidad de acudir a los tribunales y solicitar una partición judicial de la herencia. estos procedimientos suelen ser bastante largos, por lo que, se puede optar por la alternativa del arbitraje testamentario. En el artículo de hoy vamos a analizar si es posible aplicar el arbitraje a las herencias.

¿En qué consiste el arbitraje en las herencias?

Una de las medidas que puede tomar el testador a la hora de hacer testamento para evitar conflictos entre los herederos, es nombrar a un árbitro que realice el reparto de la herencia o que medie en el caso de que haya conflictos.

El arbitraje testamentario está contemplado en el artículo 10 de la Ley de Arbitraje, que establece lo siguiente:

También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.

Como consecuencia de la regulación de la Ley de Arbitraje, que limita el uso del arbitraje testamentario a los herederos no forzosos o legatarios, el uso del arbitraje testamentario no se ha generalizado para la solución de conflictos entre herederos, ya que la mayor parte de estos conflictos surgen entre los herederos forzosos.

¿En qué casos se aplica el arbitraje testamentario?

Para que se pueda aplicar el arbitraje testamentario es necesario, tal y como hemos visto en el apartado anterior, que se trate de herederos no forzosos y legatarios (por ejemplo, un ahijado, o un primo tercero reciben un legado de un bien concreto).

Además, el uso del arbitraje testamentario debe ser elegido por el propio testador o acordado por consentimiento unánime entre todos los herederos, que deberán estar de acuerdo para someter el conflicto derivado de la herencia a laudo arbitral. En bases al artículo 14.1 de la Ley de Arbitraje, las partes pueden encomendar el arbitraje o la designación de árbitros a corporaciones de derecho público o entidades públicas que desempeñen funciones arbitrales según sus normas reguladores o a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos estatutos prevean funciones arbitrales.

Por lo tanto, la partición arbitral de una herencia no se puede aplicar a las legítimas, a la declaración de herederos ab intestato, ni a las herencias futuras.

Con la pandemia se han incrementado los testamentos y también los conflictos entre herederos, sin embargo, la limitación de la ley de arbitraje en el sentido de que no se puede aplicar el arbitraje a las legítimas, ha supuesto que en muchos casos las disputas entre los herederos acaben en los tribunales. Para evitar la saturación de los tribunales, los notarios han solicitado la inclusión de las legítimas en el arbitraje

Una de las grandes ventajas del arbitraje testamentario es su rapidez en la resolución de conflictos, puesto que el artículo 37 de la ley de arbitraje establece que los pleitos derivados del reparto una herencia sujetos al arbitraje deberán resolverse en el plazo máximo de 6 meses. Esto supone que el conflicto no dura años, como sucede en el caso de los procedimientos ante los tribunales.

Como consecuencia de todo lo anterior, lo deseable sería que el arbitraje se pudiera aplicar a los herederos forzosos de manera que se solucionaran los conflictos de forma sencilla, pero aún no se ha contemplado esta posibilidad por la legislación sucesoria.

 

 

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