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Si quieres hacer testamento o vas a recibir una herencia, uno de los conceptos que debes conocer es el de la legítima hereditaria. Si eres un heredero legitimario o forzoso, tendrás una serie de derechos.  En este post te contamos qué es la legítima hereditaria y en qué se diferencia la legítima estricta de la legítima larga.

¿Qué es la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria se define en el artículo 806 del Código Civil que establece lo siguiente:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Por lo tanto, la legítima es una parte de la herencia que queda reservada por ley a los herederos forzosos, por ejemplo, a los hijos respecto a sus padres o a los padres o ascendientes respecto a sus hijos o descendientes.

Las partes de la herencia y la legítima

Para entender la diferencia entre la legítima estricta y la legítima larga es importante conocer las tres partes en las que, según el derecho común, se divide la herencia. Son las siguientes:

  • Tercio de legítima. Es la parte de la herencia que se reserva por la ley a los herederos forzosos.
  • Tercio de mejora. Es una tercera parte de la herencia con la que el testador puede mejorar a varios de sus hijos o descendientes. No se puede destinar a terceras personas.
  • Tercio de libre disposición. Es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer con total libertad y sin limitación. No es necesario que se deje este tercio a familiares.

Como decíamos antes la regulación que hemos detallado es la que establece el derecho común (Código Civil) pero a nivel autonómico existen diferencias. Por ejemplo, en Cataluña la legítima de los hijos es de un cuarto (25%) de la herencia al igual que en Galicia.

Legítima estricta y legítima larga

En función de las partes en la que se divide una herencia podemos hablar de:

  • Legítima larga. Es la que engloba tanto la legítima estricta como el tercio de mejora.
  • Legítima estricta. Se refiere únicamente al tercio de legítima.

La idea es que con el tercio de mejora se puede favorecer por parte del testador a uno o varios de sus hijos, de manera que su herencia sea mayor. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 808 del Código Civil, que establece lo siguiente:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.  (…)

¿Se puede renunciar a la legítima?

Para poder responder a esta pregunta, debemos diferenciar dos situaciones:

  • Si no se ha producido la muerte del testador, la renuncia no es posible y si se hace, se considera nula.
  • Si el testador ya ha fallecido, sí se puede renunciar a la legítima, aunque la renuncia debe ser expresa.

En el caso en que seas legitimario de una persona y quieras conocer tus derechos o pienses que no se ha respetado tu legítima en una herencia, ponte en contacto conmigo y aclararé todas tus dudas.

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