Imagina la siguiente situación: Ana recibe de su tío Genaro, que ha fallecido, un piso en Marbella como legado. Pero, al poco tiempo descubre que el piso fue vendido por su tío antes de fallecer. Es una situación más habitual de lo que parece. En el artículo de hoy te contamos si se puede reclamar un piso entregado como legado que ha sido vendido, cómo se puede reclamar y qué dice el Tribunal Supremo al respecto.
Supuestos de venta de un piso que se ha concedido como legado
Como testador puedes decidir en cualquier momento antes del fallecimiento vender los bienes, aunque hayas establecido un legado para uno de ellos. en ese caso, siempre que se trate de un acto querido voluntariamente por el testador, se entenderá que el legado ha sido revocado y, por lo tanto, queda sin efecto. Es el caso que hemos visto al inicio, el tío Genaro decidió por sí mismo realizar la venta.
Pero ¿Qué ocurre si la venta la ha realizado un representante legal del testador? Por ejemplo, este caso se da cuando un tutor vende un bien inmueble de su tutelado, antes del fallecimiento de éste y habiéndose establecido en el testamento un legado a favor de una tercera persona sobre ese bien inmueble. Por ejemplo, si el tío Genaro hizo testamento estableciendo que le deja como legado a su sobrina Ana un piso en Marbella. Posteriormente, Genaro enferma y le incapacitan, a la vez que nombra como tutora a su esposa María. María vende el piso en Marbella y cuando fallece Genaro, Ana no puede recibir el piso como legado.
En este supuesto, el legado no se considera que se ha revocado porque la venta se ha hecho sin considerar la voluntad del testador. Por lo tanto, en este caso sí cabría la posibilidad de reclamar el legado.
Otro supuesto que se puede producir es que el testador haya otorgado un poder a favor de un tercero para que realice la venta del inmueble. En este caso, la voluntad del testador está clara y el legado quedaría revocado. En el caso que hemos visto, Genaro vive en Madrid y otorga un poder a un amigo suyo que vive en Marbella para que venda el piso que tiene allí. La voluntad de vender de Genaro es evidente y el legado se queda sin efecto.
¿Qué dice el Tribunal Supremo en estos casos?
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en el mes de junio de 2020 en la que trata esta cuestión. En el caso estudiado por el Supremo, los legatarios demandaban a la heredera puesto que se había vendido un piso que se les había legado. La heredera, sin embargo, entendía que el legado había quedado sin efecto tras la venta del piso.
En este caso la venta del piso le había realizado la tutora una vez obtenida la autorización judicial, ya que era necesario el dinero para atender las necesidades de la pupila. Pero el Tribunal Supremo entiende que en este supuesto no hay una manifestación clara de la voluntad de la testadora de dejar sin efecto el legado. Por lo tanto, el legado no se entiende que haya sido revocado y se debe sustituir por la parte del precio compraventa que corresponda a los legatarios.
Tal y como has visto se trata de casos que pueden ser complicados y en los que influyen mucho los matices relativos a la manifestación de la voluntad del testador para entender si el legado ha sido o no revocado. Como consecuencia de lo anterior, es fundamental asesorarse con un abogado especialista en herencias que analice el caso y establezca las posibles opciones a seguir o la viabilidad de reclamar el legado.
Comentarios recientes