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Es bastante habitual que los padres quieran ayudar a sus hijos en vida y, por lo tanto, les donen bienes o dinero. pero estas donaciones deben hacerse con precaución ya que deben respetar la legítima de la herencia. En el artículo de hoy te contamos qué ocurre si se realiza una donación que perjudica la legítima.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley establece que se tiene que destinar a determinadas personas que se llaman herederos forzosos o legitimarios.

Por otro lado, debemos saber que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

En base a lo regulado por la ley son herederos forzosos o legitimarios:

  • Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

Para saber si puedes hacer una donación sin perjudicar a la legítima tendrás que estudiar tu caso concreto con un abogado especialista en herencias.

¿Qué ocurre si una donación perjudica la legítima?

En el caso en que, por ejemplo, dones a tu hijo en vida una vivienda y perjudiques la legítima del resto de tus hijos, estos últimos podrían reclamar impugnando la donación. En estos casos se habla de donación inoficiosa, ya que el donante realiza una disposición patrimonial que supera a la que está permitida por testamento.

En el caso en que un heredero considere que la donación es inoficiosa se tendrá que llevar a cabo el siguiente proceso:

  • Computación. La computación consiste en sumar el valor de todas las donaciones que realizó el causante en vida para ver si se ha extralimitado en su facultad de disposición de los bienes y, por lo tanto, sí ha perjudicado la legítima.
  • Imputación. La imputación significa incluir el valor de las donaciones en las distintas partes de la herencia.

Te damos un ejemplo de donación que perjudica la legítima, para que se entienda mejor:

Juan fallece y tiene dos hijos, María y Luis. El padre, en el momento del fallecimiento tiene 10.000 euros y había hecho una donación a su hijo Luis de 100.000 euros antes de fallecer. El caudal hereditario, por lo tanto, es de 110.000 euros y la legítima estricta de 36.666 euros que se tendría que dividir entre los dos hijos a partes iguales (18.333 euros). El hijo que recibió la donación tiene un exceso de adjudicación por lo que deberá abonar a su hermana la cantidad que corresponda para que obtengan la misma legítima.

Tal y como has visto se trata de casos que hay que estudiar antes con detenimiento con un abogado experto en herencias para evitar que surjan problemas entre los herederos por la donación que se ha realizado. Si crees que la donación perjudica tu legítima podrás reclamar.

 

 

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