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En varias comunidades autónomas existe una regulación propia que afecta a las herencias. En el post de hoy queremos hablarte de la legítima de los descendientes en Galicia, para que veas las diferencias respecto al derecho común regulado en el Código Civil.

Legitimarios en Galicia

Según el artículo 238 de la ley de derecho civil de Galicia son legitimarios:

  • Los hijos descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Aunque no tengan la condición de legitimarios, los apartados, los que repudiarán el llamamiento legitimario así como sus descendientes hace el número para el cálculo de las legítimas.

Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante una atribución patrimonial en la forma establecida en la ley. Por otro lado, salvo los casos de apartación, se considerará nula cualquier renuncia o transacción relativa a la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.

¿En qué consiste la legítima de los descendientes en Galicia?

La legítima de los descendientes en Galicia está formada por la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que se dividirá entre los hijos o sus linajes.

Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará siguiendo las siguientes reglas:

  • Se consideran todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante y se deducirán las deudas. El valor se actualizará en el momento en que se pague la legítima.
  • Se añadirá el valor de los bienes que haya transmitido el causante a título lucrativo y también se actualizará su valor en el momento en que se pague la legítima. No se computarán las liberalidades de uso.

¿Qué se imputa para el pago de la legítima de los descendientes en Galicia?

Salvo que el causante disponga lo contrario, se imputan al pago de la legítima de los descendientes:

  • Las atribuciones a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ellas.
  • Las donaciones que se hayan hecho los legitimarios y las mejoras que se hayan pactado con ellos.
  • Las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario.

La imputación de las donaciones se realiza considerando el valor que tenga el bien en el momento de la donación y posteriormente se actualizará cuando se pague la legítima.

En el caso en que el testador no hay establecido bienes determinados para pagar la legítima, los herederos pueden acordar pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea dinero extrahereditario.

Por otro lado, salvo que el testador lo disponga expresamente o exista un pacto al respecto, no se puede pagar una parte de la legítima en dinero y otra en bienes.

Como consecuencia de todo lo anterior, la legítima de los descendientes en Galicia es de 25% del valor de la herencia que se debe repartir entre los hijos o sus linajes. En el caso en que hayas heredado y se te aplique el derecho civil de Galicia es aconsejable que consultes con un abogado experto en herencias que conozca las particularidades del derecho gallego.

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