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Ya sabemos que existe una parte de la herencia que el testador no puede destinar a quien quiera, sino que la ley la reserva a una serie de herederos que se denominan herederos forzosos o legitimarios. En el post de hoy te contamos qué diferencias hay en la legítima de un heredero forzoso de una comunidad autónoma a otra.

¿Qué dice el derecho común sobre la legítima de un heredero forzoso?

Lo primero que debemos saber es que el derecho común es el contenido en el código civil y se establece que la herencia legítima corresponde a los siguientes herederos:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Padres y ascendientes en el caso en que falten los primeros, respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo. Será siempre heredero forzoso, aunque concurra con hijos y descendientes.

En las comunidades autónomas donde no se ha desarrollado una normativa sobre el reparto de la legítima, se aplica el derecho común que hemos visto, pero en aquellas comunidades donde existe una normativa propia se aplicará esta. Lo vemos a continuación.

Legítima de un heredero forzoso por comunidades autónomas con normativa específica

A continuación, vamos a ver cómo se reparte la herencia entre los herederos forzosos en el caso de comunidades que tienen una legislación propia:

  • Cataluña. Los hijos son los herederos forzosos y les corresponde una cuarta parte de la herencia que se reparte a partes iguales. Si no hay hijos, la herencia se reparte entre los padres por mitades (no entran en juego el resto de los ascendientes). El cónyuge viudo, por su parte, no es heredero forzoso, pero puede solicitar la cuarta parte viudal si se cumplen determinadas condiciones.
  • Aragón. En Aragón la parte de la legítima corresponde con el 50% de la herencia y se puede repartir entre los descendientes en la proporción que se considere oportuna. Se considera solo herederos forzosos a los hijos, por lo que si no hay hijos la herencia se puede repartir como quiera el testador. El resto de la herencia, es decir, el otro 50% es de libre disposición.
  • Islas Baleares. En este caso hay que diferenciar entre:
    • Mallorca y Menorca. La herencia legítima corresponde a los hijos y en su defecto a ascendientes, padres y cónyuge viudo.
    • Ibiza y Formentera. En este caso la herencia legítima corresponde a los hijos y descendientes que recibirán un tercio de la herencia si son cuatro o menos y la mitad de la herencia si son más de cuatro. A los padres les corresponde el 50% de la herencia salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso recibirán un tercio de la herencia.
  • Galicia. Se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes y al cónyuge. La parte de la legítima es del 25% que se repartirá entre los descendientes. En el caso del cónyuge viudo, recibirá una cuarta parte e la herencia y si no tienen descendencia recibirá el 50%.
  • País Vasco. En el caso del País Vasco a los hijos y a los descendientes les corresponde un tercio de la herencia y el testador decidirá cómo se reparte. En cuanto al cónyuge viudo si tiene descendientes recibirá un tercio de la herencia y si no los tienen dos tercios.
  • Navarra. En Navarra es donde encontramos la normativa más particular puesto que se establece que la herencia legítima supone atribuir cinco sueldos o carlines en concepto de bienes inmuebles y una porción de tierra que la rodea a los herederos legítimos que son los hijos y descendientes. En la práctica, esta normativa no tiene contenido económico puesto que habla de una moneda que no existe y, por lo tanto, el testador puede dejar sus bienes a quien lo desee.

¿Has heredado en alguna de estas comunidades autónomos y no sabes lo que te corresponde? Habla con nosotros y te asesoraremos para que recibas tu herencia cuanto antes.

 

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