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Las discusiones familiares ocurren en todas las casas de familia y, por lo general, producen distanciamientos entre los familiares. Es muy normal que sucedan, aunque nos unan lazos de sangre, cada miembro tiene su propia forma de pensar y de ver la vida. Algunas de estas rencillas se solucionan rápido, al cabo de unas horas o de unas semanas, pero hay otras que duran más tiempo, incluso, hay casos en los que los familiares no se vuelven a dirigir la palabra. Cuando esta situación sucede, la carga emocional es tan fuerte, que muchas personas, a la hora de redactar su testamento, deciden que no quieren repartir sus bienes e inmuebles con el familiar con el que está en disputa.

Cuando una persona decide desheredar a un familiar, debe pensar muy bien si realmente es lo que desea. Muchas veces, hay que dejar a un lado la parte emocional y pensar en el futuro de los herederos, pero si la situación ha sido muy grave, el Código Civil otorga el derecho a la desheredación. Aunque la desheredación de un familiar esté amparada bajo la ley, no es tan fácil de proceder. A continuación, te contaré, con más detalles, en qué casos se puede desheredar a un familiar según lo establecido en el Código Civil.

¿Permite el Código Civil desheredar a un familiar?

Ya te he contado, en varias ocasiones, lo importante que es otorgar testamento en vida. Para poder hablar más en profundidad de la desheredación, hay que destacar que este reparto de bienes e inmuebles se divide en tres partes:

  • La legítima, la parte en la que interviene la ley y, que, según lo recogido en el Código Civil, se debe repartir a partes iguales entre todos los herederos forzosos, es decir, aquellas personas que tienen un parentesco con el difunto, como son hijos y descendientes, padres y ascendentes y el cónyuge.
  • El tercio de mejora, la parte en la que el testador puede decidir cómo hace el reparto, si a unos herederos les da más y a otros menos.
  • El tercio de libre disposición, es aquella parte de la herencia que el testador decide otorgar a otra persona que no pertenece a la familia.

Detallar las tres partes en las que se divide una herencia es vital ya que la desheredación solo se puede llevar a cabo en la legítima, es la establecida por la ley. Al resto de partes, el tercio de mejora y el de libre disposición, no les afecta ya que estos dos repartos los puede otorgar libremente el testador, a quién quiera y cómo mejor disponga.

Lo que debes saber de la desheredación

Desheredar a un familiar significa negarle la legítima y anular la parte que, por ley, le correspondería por ser un heredero forzoso. Como te comenté antes, la ley sí permite la desheredación, pero, para ello, es condición obligada que el fallecido así lo haya dejado por escrito en su testamento. Lo bueno es que, como un testamento puedes modificarlo tantas veces como desees, si en una primera redacción hiciste un reparto entre todos tus familiares, pero, con el tiempo, decides desheredar a alguno de ellos, puedes modificarlo.

Para que la ley pueda dar por válido la desheredación de un familiar, el testador, además de dejarlo por escrito en su testamento, debe dejar también alguna prueba que justique el motivo de su decisión. Pero no vale cualquier motivo, debe de ser una de las causas de las que están recogidas bajo el Código Civil y, de las cuales, a continuación, te hablaré.

Causas legales para desheredar a familiares

Para poder desheredar a un familiar, el testador debe haber sufrido alguna de las causas legales de las que están recogidas dentro del Código Civil en los artículos 756, 854, 854 y 855:

Causas genéricas

Según el artículo 756 del Código Civil, estas son las causas genéricas que deben darse para que un testador pueda notificar en su testamento la desheredación de uno de sus familiares:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Artículo 756 del Código Civil

Causas para desheredar a los hijos y descendientes

En el caso de que la figura que se quiera desheredar sean los hijos y descendientes, debemos ceñirnos a lo que dicta el artículo 853 del Código Civil:

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 853 del Código Civil

Causas para desheredar a padres y descendientes

El artículo 854 del Código Civil es en el que hay que basarse para la desheredación de padres y descendientes:

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 854 del Código Civil

Causas para desheredar al cónyuge

Por último, para desheredar al cónyuge solo puede ocurrir según lo establecido en el artículo 855 del Código Civil:

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Artículo 855 del Código Civil

Como siempre te recomiendo, cuando necesites asesoramiento legal ante cualquier situación que se te presente relacionada con herencias y reparto de bienes e inmuebles, puedes contactarme.

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