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Muchas consultas llegan hasta nuestro despacho para conocer los detalles del procedimiento de aceptación y adjudicación de herencia, ventajas, inconvenientes, gastos etc. En la mayoría de los casos aceptar una herencia supone también asumir gastos ( impuestos, tasas públicas, etc.). hoy vengo a aportar un poco de luz en un momento complicado cuando fallece un familiar, dándote los tips para detectar en que casos podemos aceptar la herencia sin necesidad de acudir al Notario.

Casos en los que se puede heredar sin ir al notario

Existen diversos supuestos en los que, si se dan determinadas circunstancias, se puede heredar sin necesidad de acudir a un notario para que realice el reparto de la herencia. Son los siguientes:

  • Cuando no hay bienes inmuebles en la herencia. Como ya sabemos, la herencia puede estar compuesta por distintos tipos de bienes: inmuebles (locales, viviendas etc.), dinero en cuentas bancarias y acciones en empresas, entre otros. Si existe un bien inmueble y el heredero quiere ponerlo a su nombre sí es necesario que acuda a un notario para realizar una escritura que se pueda inscribir el registro de la propiedad (con la excepción del caso que veremos a continuación). Por el contrario, si no hay bienes inmuebles se podrá realizar un documento privado para repartir la herencia, sin necesidad de que intervenga un notario.
  • Cuando existe un heredero único. Este caso se regula en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria que establece lo siguiente:

Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.

En este supuesto solo se debe acudir al notario para obtener una copia del testamento y para que se legitime su firma.

  • Cuando el cónyuge supérstite sigue disfrutando de los bienes de la herencia. Finalmente, otro caso en el que no es necesario acudir al notario es un supuesto bastante habitual: una persona casada fallece y deja al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia para que mantenga su situación económica y patrimonial. Si no hay una voluntad de vender esos bienes o adjudicarlos a alguno de los herederos tampoco será necesario ir a un notario. La herencia puede permanecer en la indivisión hasta que el cónyuge supérstite fallezca. El pago de los impuestos como el Impuesto de Sucesiones, se podrá realizar mediante una instancia y aportando documentación que acredite el fallecimiento, los bienes que forman parte de la herencia y la identificación de los herederos.

Si te encuentras o crees estarlo en alguno de los supuestos anteriores, podrás aceptar la herencia fácilmente y sin hacer desembolsos económicos adicionales. El siguiente paso será conocer como afecta a tu situación fiscal la herencia que estás recibiendo y como rentabilizar este nuevo patrimonio así como optimizar los recursos fiscales para cumplir con la norma.

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