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Es probable que hayas escuchado hablar de la rebaja en el Impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía. Ya he comentado en posts anteriores la problemática del impuesto de sucesiones o cómo se calcula el impuesto en Madrid, pero en este post quiero centrarme en el caso de Andalucía para que lo conozcas a fondo y sepas qué ha cambiado.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo directo que tiene que pagar la persona que recibe una herencia o una donación.

Es un impuesto cuya regulación, en determinados aspectos, corresponde a las Comunidades Autónomas. Los elementos que pueden regular son los siguientes:

  • Reducciones de la base imponible (las Comunidades Autónomas pueden mejorarlas, ampliar los colectivos a los que se aplican o reducir los requisitos de aplicación).
  • Tarifa del impuesto.
  • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

En el mes de abril se publicó el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica, entre otros aspectos, la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

La principal novedad de esta nueva regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, consiste en bonificar al 99% el impuesto en Andalucía para cónyuges y parientes directos.

Esta nueva regulación supone la práctica eliminación del impuesto, ya que los contribuyentes que sean cónyuges o parientes directos, deberán pagar solo el 1% del impuesto.

Además de lo anterior, se mantienen las reducciones autonómicas que ya existían y que son las siguientes:

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento, el porcentaje varía entre el 95% y el 100% dependiendo del valor neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto.
  • Para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros, liquidando por el exceso de dicha cuantía.
  • Reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
  • Reducción por adquisición mortis causade empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
  • Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias.

Por otro lado, en la modalidad de donaciones se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para el caso de adquisiciones por cónyuges y parientes directos.

Si necesitas ampliar la información puedes hacerlo en la web de la Junta de Andalucía.

La nueva regulación supone un cambio para dinamizar la economía andaluza y evitar los desplazamientos de personas físicas hacia otras Comunidades Autónomas con legislaciones más favorables.

Como consecuencia de todo lo anterior, los cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía nos muestran como la tributación en el caso de las herencias y donaciones puede variar mucho de una Comunidad Autónoma a otra.

En el caso en que necesites asesoramiento sobre la tributación de una herencia en función de tus circunstancias no dudes en contactar con nosotros y resolveremos tus dudas.

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