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¿Quieres montar una empresa? ¿Es mejor ser autónomo o crear una sociedad? ¿Me conviene más una sociedad anónima o una sociedad limitada? Muchos clientes que desean abrir su propio negocio me hacen esta pregunta y hoy quiero analizar la respuesta para que sepas qué forma jurídica le conviene más a tu empresa.

Crear una empresa para iniciar tu propio negocio por cuenta propia es una decisión importante, pero además de eso, deberás tomar otras decisiones que tendrá efectos en el futuro de la empresa y en los impuestos que pagues.

¿Qué forma jurídica puede tener una empresa?

 Las formas jurídicas más habituales son dos:

  • El autónomo o empresario persona física.
  • La sociedad mercantil (sobre todo la sociedad de responsabilidad limitada) o persona jurídica.

Los criterios para elegir una forma jurídica u otra pueden ser los siguientes:

  • Desarrollo de la actividad con o sin socios. Generalmente, una de las primeras cosas que se valoran para elegir la forma jurídica de la empresa es si vas a llevar el negocio solo o tienes socios. En el segundo caso, lo más apropiado es una sociedad mercantil.
  • Tipo de actividad que se va a realizar. Existen limitaciones para algunas actividades que deberás considerar.
  • Responsabilidad que estés dispuesto a asumir. Tal y como veremos en el siguiente apartado, en el caso del autónomo responde con todos sus bienes y en las sociedades la responsabilidad se limita al capital social.
  • Presupuesto del que dispongas. La sociedad limitada supone trámites más complejos y más caros que el alta como autónomo.
  • La carga fiscal de las sociedades es diferente a la de los autónomos, por lo que deberás consultar con un especialista fiscal para que te asesore sobre la mejor forma de tributar y los impuestos a pagar.

¿Qué implicaciones tiene la forma jurídica que elijas para tu empresa?

Para que veas claramente las diferencias entre las formas jurídicas más habituales, las analizo a continuación:

  • Empresario individual. En este caso, como autónomo, respondes con todos tus bienes presentes y futuros de las deudas de tu empresa, salvo que seas un emprendedor de responsabilidad limitada, en cuyo caso se protegerá tu vivienda habitual si cumples una serie de requisitos.
  • Sociedad limitada. Con esta sociedad la responsabilidad derivada de la actividad de la sociedad se limita al capital social, que es de 3.000 euros. La sociedad limitada puede ser de formación sucesiva, en cuyo caso el capital social podrá no estar totalmente desembolsado.
  • Sociedad anónima. Con la sociedad anónima la responsabilidad social también se limita al capital social pero este es de 60.000 euros y debe estar desembolsado al menos en un 25%.

Es habitual que los empresarios comiencen su actividad siendo autónomos o emprendedores de responsabilidad limitada, y con el tiempo, cuando fiscalmente tiene más ventajas y pueden asumir el gasto, constituyan una sociedad limitada.

En cualquier caso, siempre es aconsejable recibir el asesoramiento de un abogado especialista en asuntos mercantiles y fiscales para valorar todas las ventajas e inconvenientes de cada forma jurídica de la empresa y optar por la mejor opción según tus circunstancias.

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