En los procesos de herencia se suelen plantear situaciones de todo tipo: herencias sin testamento, herederos que no se ponen de acuerdo…. En el despacho hemos llevado recientemente un asunto que es bastante interesante y más frecuente de lo que parece, consistía en una herencia en la que una parte de un piso correspondía al Estado y los herederos querían vender. ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿Qué se puede hacer? Te lo contamos a continuación.
La situación de partida era la siguiente: una persona fallece sin haber hecho testamento y heredan dos sobrinos el 50% de un piso a partes iguales y el Estado el restante 50%, pero los sobrinos quieren vender el piso y no saben cómo conseguir el consentimiento del Estado para vender el 100% del piso o comprar esa parte que corresponde al Estado.
¿Quién hereda cuando no hay testamento?
Cuando fallece una persona y no hay testamento se aplica el Código Civil para saber qué personas heredan, que serán las siguientes: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, tíos y primos y, en último lugar, el Estado. Puede ocurrir que existan los parientes que hemos detallado, pero renuncien a la herencia y, finalmente, herede el Estado.
Notificación al Estado sobre la existencia de la herencia
En el caso en que herede el Estado, es necesario comunicarle la existencia de la herencia. El procedimiento se puede empezar de oficio o por comunicación de quien tenga conocimiento de la herencia. La competencia corresponda a la Delegación de Economía y Hacienda del último domicilio del causante en España.
La notificación se podrá hacer por vía administrativa o por vía Notarial, de tal forma que quede constancia de que se ha hecho y de la fecha. Es importante destacar que se considera que el Estado recibe las herencias a beneficio de inventario, es decir, que si hay deudas se deberán pagar con el caudal hereditario.
¿Qué sucede si los herederos quieren comprar su parte del piso heredado al Estado?
Puede ocurrir que los herederos decidan aceptar la herencia y que quieran vender el piso, pero van a necesitar que el Estado también venda su parte (a los herederos o al tercero comprador que busquen los herederos).
En el caso en que el Estado acepte la venta, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad y en caso en que no la acepte se podría estudiar el inicio de un procedimiento judicial para realizar la partición judicial de la herencia y una subasta pública del piso heredado.
Otra opción es comprar al Estado su parte o lograr que la ceda, para, posteriormente, venderla a un tercero por parte de los herederos en escritura pública ante Notario.
En definitiva, existen varias opciones, pero es necesario estudiar a fondo el asunto y todos los matices por parte de un abogado especialista en herencias para ver qué opciones existen y cuál es la mejor para los herederos.
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