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Todavía sigue existiendo la creencia de que hacer testamento es como un mal augurio, sin embargo, es algo muy fácil y barato que ahorra tiempo y dinero a los herederos. No obstante, siguen habiendo muchos casos de herencia sin testamento. Te cuento qué sucede en estos casos, quién hereda y cómo se tramita la herencia.

Sucesión intestada o herencia abintestato

La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o en el caso en que el testamento sea nulo. En estos casos es el Código Civil el que establece quiénes son los herederos y a falta de los herederos, heredará el Estado.

¿Quiénes son los sucesores en el caso de una herencia sin testamento?

En el caso en que no haya testamento se aplicará lo que establece el Código Civil y se pueden dar dos casos:

  • El fallecido tiene hijos. En este supuesto la herencia se reparte a partes iguales entre los hijos.
  • El fallecido no tiene hijos. En este caso heredan los parientes, por el siguiente orden:
    • Padres y ascendientes.
    • Viudo o viuda.
    • Hermanos e hijos de hermanos, tíos, primos carnales, sobrinos-nietos, tíos-abuelos.
    • El Estado o la Comunidad Autónoma.

¿Qué trámites hay que hacer para una herencia sin testamento?

Los trámites en este caso, son los siguientes:

  • Solicitud de un certificado de defunción en el Registro Civil, que es gratuito.
  • Solicitud de certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Con este certificado no aseguraremos de que efectivamente no existe testamento.
  • Solicitud del certificado de seguro de vidas, que se solicita también en el Ministerio de Justicia.
  • Declaración de herederos ante Notario. Se le solicita al Notario que haga una declaración de herederos y para ello, se deberá acreditar:
    • El parentesco con el fallecido, con certificados de nacimiento, de matrimonio, el libro de familia y el DNI.
    • El fallecimiento y la inexistencia del testamento (con los dos certificados que hemos solicitado).
  • Una vez tengamos la declaración de herederos, llega el momento de pagar impuestos. Se tendrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante (aunque se podrá pedir otra prórroga de 6 meses). Además, se deberá declarar la plusvalía municipal en el caso de que se hereden bienes inmuebles, para pagar por el incremento de valor que se pone de manifiesto con la transmisión de los mismos.
  • Inscripción de la herencia. En el caso de que haya inmuebles en la herencia que se hayan adjudicado a algún heredero o a varios, la escritura de adjudicación deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que exista una publicidad sobre quién es el nuevo propietario del inmueble y por qué título.

Tal y como has visto, se trata de trámites complejos en los que es necesaria la ayuda de un abogado experto en herencias. Si estás en un caso de herencia sin testamento, no dudes en llamarme.

 

 

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