En artículos anteriores he hablado de casos de herencias internacionales en los que un español hereda de otro fallecido en el extranjero, por ejemplo, pero en esta ocasión quiero centrarme en todos aquellos casos en los que una persona, por la razón que considere, elige hacer un testamento en el extranjero.
El caso de partida puede ser el siguiente: una persona se ha desplazado para vivir en otro país y tiene bienes en España y en el país donde reside y quiere hacer testamento. Algunas de las cuestiones que se deben considerar son las siguientes:
- Puede que en el país en el que reside no se reconozcan derechos al cónyuge viudo.
- También puede ser que no se regulen herederos forzosos o que la regulación sea muy diferente a la española.
- Las formalidades para hacer testamento pueden variar.
Es decir, existen muchos aspectos que debes valorar.
¿Dónde se regula el testamento otorgado por español en el extranjero?
La posibilidad de otorgar un testamento en el extranjero está contemplada en el artículo 732 del Código Civil que establece que:
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Por otro lado, el testamento que se otorgue en un país extranjero podrá ser abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones de Notario.
A continuación, vamos a ver qué alternativas tiene para hacer testamento si resides en el extranjero.
Opciones para hacer testamento si resides en el extranjero
Si estás en el caso que hemos descrito en el primer apartado, tienes varias opciones para hacer testamento:
- Hacerlo según la normativa del país en el que resides, teniendo en cuenta lo que hemos comentado anteriormente sobre las diferencias que pueden existir en la regulación.
- Acudir a un consulado español para que elaboren tu testamento según las leyes españolas. El diplomático que otorgue el testamento deberá enviar una copia autorizada del testamento con su firma y sello al Ministerio que corresponda para que quede archivado.
- Volver a España y otorgar el testamento ante un Notario español.
Como ejemplo, podemos plantear el siguiente: una señora residente en Londres que formaliza testamento ante el cónsul español en Londres, dejando bienes tanto en España como en Reino Unido. El testamento recoge que para los bienes existentes en España se aplique la legislación española y para los existentes en Reino Unido la normativa inglesa a tal efecto. Ante este caso, mi consejo es que si los herederos están en España, todo se regule según la legislación española, a fin de tramitarlo en un único expediente sucesorio con criterio fiscal único.
¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay que estudiar cada caso para analizar dónde se debe tributar. De hecho, incluso dentro del territorio español, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que tienen, en su gran mayoría, su propia normativa, por lo que puede ocurrir que en algunos casos no se pague por este impuesto y en otros la suma a pagar sea elevada.
Como consecuencia de lo anterior, es fundamental contar con la ayuda de un abogado especializado en herencias internacionales que te pueda orientar y asesorar sobre la legislación aplicable y los pasos a seguir.
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