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Puede que hayas recibido la noticia de un familiar lejano que ha fallecido en el extranjero y que te ha nombrado heredero. En estos casos pueden surgir muchas dudas relativas a herencias internacionales como ¿Si se aplica la ley española o la del país del fallecimiento? ¿Cómo se tramita la herencia? ¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones? ¿Qué repercusiones tiene en la declaración de la renta?

Puede ocurrir que un español compre viviendas y locales en España, se vaya a vivir al extranjero y compre viviendas y locales en otros países o abra cuentas bancarias en diferentes países y al fallecer deje como heredero a un español.

¿Qué ley se aplica?

Esta es la primera gran duda que hay que resolver. Hasta hace un par de años se aplicaba el Código Civil, que establecía en el artículo 9 la aplicación de la ley nacional del causante (el fallecido) en el momento del fallecimiento. Es decir, sin un español fallecía en Francia se aplicaba la ley española.

Sin embargo, en agosto de 2015 cambió la situación anterior con la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo 650/2012 que establece que la ley aplicable es la del país en el que resida el fallecido. Por otra parte, el reglamento da la posibilidad a los ciudadanos de la Unión Europea de elegir la Ley por la que quieren que se rija la sucesión, pero con limitaciones porque deberá ser la ley nacional que tenga en el momento de la elección o la que tenga en el momento del fallecimiento. La elección de la ley aplicable se realizará en el testamento.

¿Qué pasos debes seguir en los casos de herencias internacionales?

Lo primero que tendrás que hacer es tener el documento por el que se te nombre heredero, es decir, el testamento de la persona fallecida. En el caso en que no haya testamento, habrá una declaración de herederos en la forma jurídica que el país de origen establezca en su regulación.

En relación a los bienes que se encuentren en España o en el extranjero vas a necesitar los siguientes documentos para tramitar la herencia:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Documentos identificativos de los herederos (DNI, NIE, Pasaporte, Licencia de conducir).
  • Certificados relativo al saldo de las cuentas en entidades bancarias a la fecha de fallecimiento.
  • Escritura por la que el fallecido es propietario de un bien inmueble en España o en el extranjero (compraventa, por ejemplo) y copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el caso en que no podamos obtener esta información, será suficiente con un certificado de propiedad u otro documento que acredite la titularidad del bien.
  • Certificado de últimas voluntades en España y en el país de origen para comprobar si hay varios testamentos.

En cuanto a las gestiones en otro país es necesario que busques abogados especializados en herencias para que tramiten el expediente de herencia y liquiden los impuestos o los presenten, en el caso en que no haya obligación de pago.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones será el del país en el que residan los herederos, en este caso, España. En el momento de presentar la autoliquidación del impuesto se puede elegir, pues así lo permite la normativa tributaria, aplicar la ley estatal o la autonómica, en función de lo que sea más beneficioso para el contribuyente.

En el caso en que la persona fallecida deje bienes tanto en España como en el extranjero, deberá liquidar el impuesto en el país de origen donde haya fallecido y en España, pero si existe un convenio de deducción por doble imposición internacional, será posible deducir lo pagado en el país de origen de lo que haya que pagar en España.

En el caso en que decidas mantener cuentas, acciones o viviendas en el extranjero deberás presentar una declaración informativa (Modelo 720, declaración de bienes y valores en el extranjero) y si se modifican esos bienes en el futuro también deberás declararon en el modelo 720. Por otro lado, tendrás que tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

Un caso práctico para que te quede todo claro

El Sr. Gómez residente fiscal en Viena falleció hace cuatro meses dejando bienes (una casa y cuenta bancaria con 79.990€ en Viena) en Austria y (un piso en Torrelodones y acciones de Banco Santander) en España , a sus hijos Luis y Carmen. Estos hacía años que no sabían de la vida de su padre, pues se divorció hace años de su mujer María.

Cuando sus hijos reciben la noticia de la herencia entran en pánico, porque no saben qué y cómo hacer para convertirse en herederos y adjudicarse la herencia.

Como dejó testamento, contactaron con un abogado en Viena que hizo las gestiones de adjudicación y liquidación de impuestos de herencia en aquel país. Una vez hecho esto trajeron a España los documentos traducidos y apostillados, presentaron en Madrid dentro del plazo establecido (6 meses desde la fecha de fallecimiento) el expediente de sucesiones tanto de los bienes ya liquidados en Austria de los que ya eran herederos, como de los adquiridos por herencia en España.

Al tener convenio por deducción doble imposición internacional con Austria pudieron deducir lo ya pagado en Austria de lo que tocaba pagar en España.

Una vez adjudicados los bienes, decidieron mantener la cuenta bancaria en Austria y alquilar el piso de Viena. Por este motivo tienen que presentar a partir de ahora el modelo 720 ya que tienen bienes fuera de España. Del mismo modo, como producen rendimientos tienen que presentar la declaración de la renta.

Los bienes de España decidieron venderlos y liquidar la cuenta por lo que solamente han de tenerlo en cuenta para imputación en la renta del próximo ejercicio cada heredero.

Así se convirtieron en herederos de un español fallecido en el extranjero.

 

¿Te han nombrado heredero de un pariente que vivía en el extranjero y no sabes cómo actuar? ¡Déjanos tu comentario y te ayudaremos!

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